Valoración positiva desde ASAJA Huesca y ASAJA Lleida de la moratoria al RD del porcino

Este viernes 7 de marzo, el MAPA abre a consulta pública el Real Decreto del Porcino 159/23. Desde ASAJA Huesca y ASAJA Lleida, se contempla con cautela, pero positivamente esta moratoria de un año, cuando se publique, tendrá efecto retroactivo. Durante este periodo de tiempo esta organización agraria espera su modificación, no siendo más restrictivo que la directiva europea
En rueda de prensa conjunta entre ASAJA Huesca y ASAJA Lleida, la pasada semana, se mostraban las cifras y las consecuencias de la entrada en vigor del Real Decreto del Porcino ya que el 50% del porcino que se produce en España sale de las provincias de Huesca y Lleida:
- Supondría para Aragón y Cataluña la producción de un millón y medio de cerdos menos, lo que supone 160.000 toneladas menos de carne.
- El espacio de manejo entre animales (14% más), dependiendo de cómo se interpreten las décimas por explotación, puede representar pérdidas de alrededor de 250 plazas en una granja de 2000 animales, afectando directamente a los ganaderos propietarios de las explotaciones.
- La aplicación del actual R.D., generaría problemas en explotaciones que todavía no estuvieran terminadas de pagar, ya que las amortizaciones se calcularon con la situación actual, perjudicando a los jóvenes ganaderos que se han incorporado en los últimos años.
Hay gran preocupación en este sector para instar al ministerio a que el RD se adecue a la realidad de las explotaciones.
“Parece que la presión que desde ASAJA, junto a los lobbies del porcino se ha realizado para que se posponga la entrada en vigor de la nueva normativa, ha surtido efecto.”, afirma Ramón Solanilla, secretario general de ASAJA Huesca.
“Pedimos que, durante estos meses, hasta final de año, se modifique el decreto y se adapte a la realidad del sector porcino que se tengan en consideración los daños económicos que puede ocasionar su aplicación” recordaba.
Paralelamente, el ministerio ha transmitido que trabajará en la modificación del RD para incluir los diferentes tipos de cebaderos (tipo 1, 2 y 3) con cambios en las densidades en función de los requisitos de bienestar.