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Órganos de Representación y Gobierno

Asamblea General


 Es el órgano soberano. Se reúne anualmente previa convocatoria.

 

La Asamblea General es competente para tratar, entre otros:

 

La modificación de los estatutos

Elegir a la Junta Directiva

Estudiar y adoptar acuerdos sobre los asuntos de interés agrario general

Las sanciones de explusión y de censura de algún miembro y la vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos de la asociación

 

 

Junta Directiva


Es el órgano de gobierno y gestión ordinaria.

Tiene otorgadas, entre otras, las siguientes funciones:

Planificar, dirigir e impulsar las actividades de la Asociación para el ejercicio y desarrollo de sus fines.


Elaborar programas de actuación, dirigirlos y aprobarlos, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.


Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.


Proponer a la Asamblea las aportaciones a satisfacer por los miembros.


Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas, para su aprobación en la Asamblea.


Control de la contabilidad y de las funciones administrativas.


Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de acciones o recursos ante cualquier organismo o jurisdicción.


Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.


Fijar la posición en cuestiones sectoriales o generales de forma directa, o a propuesta del presidente o del secretario.


Autorizar los pactos y acuerdos profesionales, así como la presencia o participación de sus socios en cargos de responsabilidad o representación en órganos e instituciones de ámbito nacional, autonómico y provincial.


Fijar la estrategia profesional de la organización así como todo lo concerniente a las elecciones agrarias.


Acordar la creación de servicios de asesoramiento u otra índole que se estimen pertinentes.


Facultar al presidente y al secretario para otorgar cuantos poderes de todo orden fuesen necesario para la mejor defensa de los intereses.


En general, cuantas facultades le fueren delegadas por la Asamblea, así como las que de modo expreso no fueran de la competencia específica de ningún otro órgano.

 

 


Tal como establecen los estatutos de la asociación, es la nueva Junta Directiva quién está facultada para distribuir los cargos concretos de la misma, por lo que el pasado 21 de mayo del presente, se reunía por primera vez, dentro de este nuevo mandato, quedando los cargos de la siguiente manera:
 

 

Presidente: 

D. José Fernando Luna Maza.

 

Secretario General: 

D. Ángel Samper Secorún.

 

Vicepresidente primero: 

D. Jesús Escario Gracia.

 

Vicepresidentes segundos: 

D. José Luis Romeo Martín / Dña. Ana Isabel Cases Silgo.

 

Director: 

D. Javier Folch Blanc.

 

Tesorero: 

D. Santiago Escudero Escanilla.

 

Vocales: 

D. José Mª Alcacera Gracia

D. Antonio Barta Anoro

D. José Luis Cambra Gayan

D. Manuel Castán Turmo

D. Eduard Gallego Insa

D. Fernando Garcés Calvo

D. Raúl Jordán Pardo

D. Jordi Labrador Agustín

D. José Mª Orús Zamora

D. Javier Palacín Ariño

D. Fernando Regaño Blasco

D. Ramón Solanilla Lanau

D. Jorge Susín Matute

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Preguntas más Frecuentes
Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a ver más
Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa ver más
Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ver más
Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe ver más
SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición. ver más
A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior. ver más
Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria ver más
Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria. ver más
Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. ver más
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