Principales novedades de la normativa PAC 2019
A falta de unos meses para que comience la campaña PAC 2019, conviene revisar si nos afectan algunos de los cambios que aparecen en el Real Decreto 1378/2018 publicado en el BOE de 9 de noviembre de 2018 por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014 dictados para la aplicación de la Política Agrícola Común. Entre todas las novedades introducidas para la próxima campaña queremos destacar las siguientes:
MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE NOVILLA:
Bovinos hembras que no han parido todavía y que además del límite mínimo de edad de 8 meses ya existente, se establece un límite máximo de 36 meses de edad.
NUEVA DEFINICIÓN: JEFE DE EXPLOTACIÓN:
Es la persona física responsable de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la explotación agrícola. En principio, simplemente servirá para la recogida de datos a efectos estadísticos.
PASTOS PERMANENTES UTILIZADOS EN COMÚN:
Hasta ahora no se distinguían del resto de pastos y podía acreditarse la actividad agraria con el mantenimiento de la superficie (estercolado, fertilización, desbroce…). Desde 2019, para estos pastos permanentes de uso común esto ya no vale y la única actividad agraria admisible será el pastoreo.
SITUACIONES DE RIESGO:
Se pasa a considerar como “situación de riesgo” para el control de superficies abandonadas, declarar superficies de pastos a una distancia superior a 50 Km. de la ubicación principal de la explotación. Si durante más de 5 años consecutivos, incluido el año de presentación de la solicitud única, se declara en un recinto, de forma reiterada, una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo IV (laboreo, labor de limpieza en general de vegetación espontánea…) esta superficie no podrá utilizarse para el cobro de las ayudas, a no ser que se presente una alegación al SIGPAC justificando una actividad agraria, y tenga esta resolución positiva.
CULTIVOS PROTEICOS:
A partir de esta campaña no será necesario disponer de pruebas, de venta o autoconsumo ganadero de las producciones,para poder acceder al cobro de las ayudas asociadas a los cultivos proteicos. Por otro lado, se excluyen de este pago acoplado las producciones que se utilicen como bonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, y tampoco a las destinadas a la obtención de semillas con finescomerciales.
CULTIVOS HORTÍCOLAS:
Deberán especificarse las especies a implantar en cada campaña sobre la misma superficie.
FRUTALES:
Deberá recogerse el año de plantación.
USO DE SEMILLA DE MAÍZ MODIFICADA GENÉTICAMENTE:
Se presentará una declaración responsable en la que se indique el nombre de la variedad así como que se es conocedor de la normativa aplicable a este tipo de variedades.
SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO:
Como cultivo fijador de nitrógeno se incluye en la lista la crotalaria (Crotalaria juncea L.)
TITULARIDAD CATASTRAL DE LAS PARCELAS:
El nuevo Real Decreto mantiene que el titular catastral de las parcelas tiene derecho a conocer si, sobre sus parcelas, se ha presentado una solicitud PAC y los cultivos que se han declarado, pero ahora se establece que podrá acceder a esta información a través de la sede electrónica del catastro, identificándose mediante un certificado de firma digital.
CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS:
Será el nuevo ganadero el que perciba las ayudas por todos los animales presentes en la explotación independientemente de que la titularidad de los animales estuviera en alguna fecha de recuento a nombre del antiguo ganadero.
AYUDAS ASOCIADAS A LOS GANADEROS:
Con carácter general para todas las ayudas asociadas al sector ganadero, se introduce la definición de joven o nuevo ganadero, a los efectos de poder determinar correctamente la fecha en la que se cuentan los animales elegibles. Para los jóvenes o nuevos ganaderos que se incorporen después del 1 de enero, se tomarán como animales elegibles para la ayuda el 30 de abril en caso de vaca nodriza y vacuno de leche y la última declaración censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única para las explotaciones de ovino y caprino.
CALCULO DEL UMBRAL MÍNIMO DE MOVIMIENTOS PARA COBRAR LA AYUDA ASOCIADA AL OVINO:
Para el cobro de esta ayuda, en el cálculo del umbral mínimo de movimientos (0,6 corderos/ cabeza) también podrán contabilizarse los animales nacidos en la explotación comercializados para reposición con menos de 12 meses con identificación individual. Para los casos de inicio de actividad y cambios de titularidad que se hagan efectivos tras el 1 de junio del año anterior a la solicitud, los umbrales de producción se prorratearan en función de los meses de actividad.