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Medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 para hacer frente a la crisis

Medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 para hacer frente a la crisis

ORDEN SAN 52.2021 MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACION CON LA CAMPAÑA AGRICOLA 2021 PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

 

El pasado  18 de febrero de  2021, Asaja Aragón y el resto de Organizaciones Agrarias se reunieron con el Consejero de Agricultura, la Consejera de Economía y la Consejera de Sanidad para abordar la ORDEN SAN 52/2021, de 15 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Detallamos los principales aspectos:

 

Entra en vigor: viernes 19 de febrero de 2021.

 

Objeto: Establecer medidas excepcionales y obligatorias apli­cables a la campaña agrícola 2021 en las explotaciones con presencia de trabajadores tem­porales agrícolas, especialmente durante la actividad de recolección de la fruta dulce, inclu­yendo el aclareo y embolsado de frutos en árbol.

 

Ámbito: Comunidad Autónoma de Aragón

 

Medidas preventivas sanitarias en explotaciones agrícolas con presencia de trabajadores temporales: de obligatorio cumplimiento para los empresarios, empleadores y trabajadores temporales agrícolas en la campaña agrícola 2021, medidas contenidas en la Guía Anexa a la Orden.

 

Declaración responsable del titular de la explotación agrícola: Todos los perceptores de ayudas de la PAC o titulares de explotaciones inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), con plantaciones de frutales de melocotón, nectarina, paraguayo, platerina, albaricoque, peral, manzana, cereza y ciruela, en una extensión total superior a una hectárea, quedan obligados a presentar, ante el De­partamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una declaración responsable que debe identificar las superficies de frutales, así como incluir las previsiones de producción y de contratación laboral, especificando en caso de contratación a través de tercero, su iden­tificación.

 

En la declaración responsable se incluirá la manifestación del titular de la explotación agrícola del cumplimiento de las obligaciones laborales y sanitarias, así como de la constata­ción de que el trabajador dispone de un alojamiento adecuado, y en particular, de las medidas de prevención y control contenidas en la Guía publicada en el anexo I de esta Orden, con el compromiso de cumplir con las condiciones de los alojamientos puestos a disposición de los trabajadores temporales por el empleador.

 

Plazo y forma de presentación de las declaraciones responsables: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la Orden. Los obligados a relacionarse con la Administración de forma electrónica lo harán a través del tramitador telemático online, las personas físicas no obligadas a relaciones por medios electrónicos con la Administración podrán hacerlo en papel.

 

Declaración responsable para los trabajadores temporales agrícolas: Los trabajadores temporales agrícolas deberán llevar consigo en todo momento una declaración responsable, que les debe de proporcionar su empleador y suscrita por ambos, conforme al modelo establecido en el anexo II, este modelo cumple con la justificación de desplazamientos.

 

 

Se adjunta las Declaraciones responsables del Titular de la Explotación:

 

 

 

 

 

 

 

Se adjunta las Declaracione del Trabajador temporal:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se adjunta la Orden del Gobierno de Aragón:

 

 

 

 

 

 

Publicado
el 23-02-2021
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Preguntas más Frecuentes
Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a ver más
Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa ver más
Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ver más
Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe ver más
SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición. ver más
A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior. ver más
Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria ver más
Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria. ver más
Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. ver más
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