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Devolución del I.E.H. del gasóleo B

Devolución del I.E.H. del gasóleo B

Desde el 2 de abril de 2018 los agricultores y ganaderos puede solicitar la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos del gasóleo B de las facturas del ejercicio 2017.

¿Quiénes tienen derecho a la devolución?

Los agricultores y ganaderos que en el periodo indicado hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que efectivamente haya sido empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, en relación con estas actividades, hayan estado inscritos en dicho periodo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

¿Qué consumos de gasóleo dan derecho a la devolución?

Los consumos realizados en:

Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura,

Motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.

¿A cuánto asciende la devolución?

El importe a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería, y silvicultura durante el periodo indicado, expresado en miles de litros.

Publicado
el 02-04-2018
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¿Tienes dudas?
ASAJA Responde
Preguntas más Frecuentes
Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a ver más
Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa ver más
Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ver más
Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe ver más
SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición. ver más
A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior. ver más
Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria ver más
Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria. ver más
Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. ver más
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