Devolución del I.E.H. del gasóleo B
Desde el 2 de abril de 2018 los agricultores y ganaderos puede solicitar la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos del gasóleo B de las facturas del ejercicio 2017.
¿Quiénes tienen derecho a la devolución?
Los agricultores y ganaderos que en el periodo indicado hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que efectivamente haya sido empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, en relación con estas actividades, hayan estado inscritos en dicho periodo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
¿Qué consumos de gasóleo dan derecho a la devolución?
Los consumos realizados en:
Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura,
Motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.
¿A cuánto asciende la devolución?
El importe a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería, y silvicultura durante el periodo indicado, expresado en miles de litros.