Desde El 1 De Abril Se Prohíbe Hacer Fuego Al Aire Libre
A partir del 1 de abril hasta el 15 de octubre, ambos incluidos, se establece la época de peligro de incendios forestales en Aragón, según recoge la Orden del Departamento de Medio Ambiente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad para la campaña 2010/2011 que se publicó en el Boletín Oficial de Aragón. Esta norma es aplicable a todos los terrenos definidos como monte en la Ley de Montes de Aragón y los destinados a cualquier uso que se encuentran en una franja de 400 metros alrededor del monte, salvo los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación. Quemas agrícolasEn cuanto a las quemas agrícolas y forestales, quedan prohibidas durante la época de peligro como norma general y requeriran de autorización o notificación previa del Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de cada provincia en función del tipo de restos vegetales a quemar. En el caso de las notificaciones, deberan realizarse con una antelación de 7 días respecto a la fecha de realización de la quema. Durante este periodo, y con caracter excepcional, se podran quemar restos agrícolas y forestales y despojos vegetales para prevenir daños causados por plagas o evitar otros riesgos de mayor gravedad. La Orden permite, también de manera excepcional hasta el 31 de mayo, la quema de restos de poda de olivo con fines fitosanitarios, siempre que no haya continuidad espacial con otros residuos o restos vegetales sobre el mismo terreno.
Publicado
el 23-03-2010