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Desde El 1 De Abril Se Prohíbe Hacer Fuego Al Aire Libre

A partir del 1 de abril hasta el 15 de octubre, ambos incluidos, se establece la época de peligro de incendios forestales en Aragón, según recoge la Orden del Departamento de Medio Ambiente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad para la campaña 2010/2011 que se publicó en el Boletín Oficial de Aragón. Esta norma es aplicable a todos los terrenos definidos como monte en la Ley de Montes de Aragón y los destinados a cualquier uso que se encuentran en una franja de 400 metros alrededor del monte, salvo los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación. Quemas agrícolasEn cuanto a las quemas agrícolas y forestales, quedan prohibidas durante la época de peligro como norma general y requeriran de autorización o notificación previa del Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de cada provincia en función del tipo de restos vegetales a quemar. En el caso de las notificaciones, deberan realizarse con una antelación de 7 días respecto a la fecha de realización de la quema. Durante este periodo, y con caracter excepcional, se podran quemar restos agrícolas y forestales y despojos vegetales para prevenir daños causados por plagas o evitar otros riesgos de mayor gravedad. La Orden permite, también de manera excepcional hasta el 31 de mayo, la quema de restos de poda de olivo con fines fitosanitarios, siempre que no haya continuidad espacial con otros residuos o restos vegetales sobre el mismo terreno.
Publicado
el 23-03-2010
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Preguntas más Frecuentes
Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a ver más
Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa ver más
Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ver más
Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe ver más
SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición. ver más
A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior. ver más
Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria ver más
Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria. ver más
Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. ver más
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