Publicado el 13/12/2018

Asaja rechaza en Bruselas las medidas de protección e indemnización por los ataques de lobo

ASAJA RECHAZA ANTE LA COMISIÓN EUROPEA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN COMO VÍA DE SOLUCIÓN EN LOS ATAQUES DEL LOBO A LA GANADERÍA EXTENSIVA

 

 

Una delegación formada por representantes de Andalucía, Aragón, Cantabria y Cataluña defendió esta postura en un encuentro mantenido el 6 de diciembre en Bruselas

 

Para Asaja las medidas propuestas por parte de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, consistentes en la protección de los rebaños frente al ataque de estos depredadores y la compensación por parte de las autoridades de los daños causados por los mismos, carecen de toda validez.

 

Por un lado la protección de los rebaños es inviable desde un punto de vista económico, teniendo en cuenta que son sistemas de producción de baja rentabilidad, con una extensa actividad de pastoreo gestionando un vasto territorio. Esto obliga a que los rebaños pasen mucho tiempo en amplias superficies valladas, en las que fácilmente se introducen los lobos.

 

En cuanto a la compensación por parte de las autoridades de los daños la experiencia nos dicen que carecen de toda credibilidad, ya que líneas de ayudas implementadas para compensar daños de otras especies animales no han sido pagadas a los afectados, que han tenido que recurrir a la vía judicial para ver reconocido su derecho al cobro.

Desde Asaja se destacó que es intolerable que una parte de la opinión pública, urbanita, con una información sesgada o una postura muy ideologizada marquen las directrices públicas en materia medioambiental, en lugar de buscar posturas técnicas y que protejan la labor medioambiental de la ganadería extensiva.

 

Asaja apeló a la Comisión a actuar con responsabilidad abordando los cambios necesarios en la Directiva de Hábitats, en lugar de la apuesta por el lobo frente a la ganadería extensiva. Se ahondó en la importancia de los pastos de montaña, mediterráneos y la dehesa, los cuales son creados y mantenidos por la ganadería extensiva junto con el hombre. Así pues si el lobo acaba con la ganadería extensiva estos sistemas de pastos entrarían en grave riesgo de desaparición, siendo que algunas zonas tienen una o más de una figuras de protección ambiental.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se puso como ejemplo la propia administración española, que en la Estrategia para la Conservación y Gestión del Lobo en España, aprobada en Conferencia sectorial en 2005, recomienda la gestión y control de los lobos, e incluso cree que su presencia no es razonable en ciertas zonas ganaderas, lo cual es, sin duda, incoherente con los planteamientos que se están realizando

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asaja se plantea la creación de una comisión técnica que aborde las cuestiones técnicas y medioambientales, relegando las corrientes de opinión pseudopolíticas, alejadas del interés general. Las cuestiones, medioambientales, territoriales, sanitarias (muchas enfermedades están llegando por la falta de rigor y control en la fauna), y sociales tienen que ser la prioridad en las políticas públicas.

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Preguntas frecuentes

Intento sacar el cuaderno y me da “Error: Checksum PAC es incorrecto” ¿qué debo hacer?

Debe introducir el código de barras de la última PAC registrada, puede haber una Solicitud de Modificación.

He tenido varios siniestros, ¿pueden subirme la prima?

Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

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