Publicado el 14/05/2026

Exigimos a Hacienda y Agricultura que publiquen ya la reducción de módulos del IRPF

ASAJA reclama al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Agricultura la publicación inmediata de la orden ministerial que reduce los índices de rendimiento neto del régimen de estimación objetiva del IRPF —los módulos— para los agricultores y ganaderos afectados por las inclemencias meteorológicas y demás circunstancias excepcionales de la campaña anterior.

 

La campaña de la Renta arrancó hace más de un mes y, sin la orden publicada, los profesionales del campo se ven obligados a elegir entre apurar plazos o presentar la declaración con los índices generales y tener que hacer después una declaración complementaria. Todo ello en plena tramitación de la solicitud única de la PAC, el momento de mayor carga administrativa del año en las oficinas de la organización.

 

ASAJA subraya que no se trata de una decisión compleja: la reducción se aprueba todos los ejercicios y los datos que la justifican —siniestros, partes de seguro, informes técnicos de las comunidades autónomas— están perfectamente identificados. No hay excusa para el retraso, ya deberían tener desde comienzo de año los deberes hechos.

 

La organización exige la publicación urgente de la orden, que recoja con justicia todos los cultivos, producciones ganaderas y territorios afectados, y que en próximos ejercicios se apruebe antes del inicio del periodo de la Renta, para dar seguridad jurídica al sector y evitar duplicar el trabajo con declaraciones complementarias.

 

 

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Preguntas frecuentes

¿Qué documentación es necesaria para la realización del cuaderno de campo?
  • Facturas de productos fitosanitarios de toda la campaña agrícola.
  • Datos maquinaría agrícola empleada.
  • Justificantes SIGFITO.
  • Facturas cosecha.
¿Qué plazos tengo para asegurar el cereal?

Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. 

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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