Publicado el 31/07/2019

Las nefastas consecuencias de la posible nueva subida del SMI a 1.200 euros

ASAJA Aragón advierte de las nefastas consecuencias que tendría para el sector Agropecuario una posible nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional a 1.200 euros, anunciado por el Presidente del Gobierno de España en funciones, durante el debate de investidura, el pasado martes 23 de julio de 2019.

 

El martes 23 de julio, dentro del marco del debate de investidura, en el Congreso de los Diputados, el Presidente del Gobierno en funciones, lanzó la propuesta de elevar a 1.200 euros el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

 

Desde Asaja Aragón se advierte de forma tajante la irresponsabilidad de una medida de tal calibre dentro del sector agropecuario. Este tipo de propuestas de carácter populista, con el objetivo de buscar los apoyos necesarios para logra una investidura, no pueden lanzarse a la sociedad sin una argumentación económica de rigor.

Asaja Aragón ya denunció públicamente la irresponsabilidad de subir a 900 euros el SMI el pasado mes de enero, lo que supuso un incremento del 22%. Dicho incremento, tal como denunció Asaja, está siendo un verdadero lastre para nuestro sector, con especial incidencia en el sector de la fruta, dado el volumen de empleados que necesita, tanto en empleo fijo, como en temporeros. Merece la pena señalar, que a fecha actual, se sigue sin firmar el Convenio Agrícola provincial de Huesca, dada la dificultad que está llevando la negociación con los sindicatos en la interpretación y aplicación del importe que debe integrar el SMI; además de otras negociaciones que también están dificultando un posición de consenso, como la aplicación del registro de la jornada,…etc.

Si la aplicación del SMI a 900 euros está siendo un auténtico calvario para la economía del sector fruta, que ya viene arrastrando unos años desastrosos desde que se hizo efectivo el veto ruso, así como para el resto de sectores del mundo agro, dónde las explotaciones no sólo están viendo mermada su competitividad, sino que muchas de ellas se están viendo abocadas al cierre; desde Asaja Aragón, no podemos más que volver a DENUNCIAR CON GRAN PREOCUPACIÓN, el despropósito de este tipo de declaraciones de proponer una nueva subida del SMI a 1.200 euros.

 

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Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para cambiar de compañía de seguros?

Hay que enviar una carta de baja a la compañía, firmada por el tomador, con un mes de antelación al vencimiento. La carta ha de ir acompañada por una fotocopia del NIF del tomador. 

Después, quedarse una copia de lo enviado, pues muchas compañías dicen no haberla recibido.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Existen bonificaciones para la contratación de trabajadores?

Dependiendo de la modalidad de contratación, existen diferentes tipos de bonificaciones, siempre cumpliendo una serie de requisitos, tanto la empresa que contrata como el trabajador.

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
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