Publicado el 02/04/2012

Ya Se Puede Solicitar La Devolución Del Impuesto Sobre Hidrocarburos

Desde el día 1 de abril los agricultores y ganaderos pueden tramitar las solicitudes de devolución parcial de las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos soportadas durante el pasado año 2011.La orden EHA/996/2010, de 21 de abril, establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos. El importe de las cuotas a devolver será de 78,71 euros por cada 1000 litros aproximadamente.Esta devolución es una medida diseñada en su momento para compensar el incremento de costes de producción en el sector agrario debido a la subida de precio del petróleo, el último año y medio el precio de gasóleo agrícola se ha incrementado en casi un 40%.La devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos puede solicitarse en cualquiera de las oficinas de ASAJA Huesca.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

¿Qué documentación es necesaria para la realización del cuaderno de campo?
  • Facturas de productos fitosanitarios de toda la campaña agrícola.
  • Datos maquinaría agrícola empleada.
  • Justificantes SIGFITO.
  • Facturas cosecha.
¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

Este año 2018 el cuaderno de explotación no sale con la PAC ¿cómo lo puede obtener?

Desde la Página del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/webenvios/pages/aplicaciones.xhtml

Introduciendo el D.N.I o C.I.F. y el código de barras que aparece en la PAC (primera página).

He tenido varios siniestros, ¿pueden subirme la prima?

Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

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