Publicado el 10/03/2025

Valoración positiva desde ASAJA Huesca y ASAJA Lleida de la moratoria al RD del porcino

Este viernes 7 de marzo, el MAPA abre a consulta pública el Real Decreto del Porcino 159/23. Desde ASAJA Huesca y ASAJA Lleida, se contempla con cautela, pero positivamente esta moratoria de un año, cuando se publique, tendrá efecto retroactivo. Durante este periodo de tiempo esta organización agraria espera su modificación, no siendo más restrictivo que la directiva europea

 

En rueda de prensa conjunta entre ASAJA Huesca y ASAJA Lleida, la pasada semana, se mostraban las cifras y las consecuencias de la entrada en vigor del Real Decreto del Porcino ya que el 50% del porcino que se produce en España sale de las provincias de Huesca y Lleida:

– Supondría para Aragón y Cataluña la producción de un millón y medio de cerdos menos, lo que supone 160.000 toneladas menos de carne.

– El espacio de manejo entre animales (14% más), dependiendo de cómo se interpreten las décimas por explotación, puede representar pérdidas de alrededor de 250 plazas en una granja de 2000 animales, afectando directamente a los ganaderos propietarios de las explotaciones.

– La aplicación del actual R.D., generaría problemas en explotaciones que todavía no estuvieran terminadas de pagar, ya que las amortizaciones se calcularon con la situación actual, perjudicando a los jóvenes ganaderos que se han incorporado en los últimos años.

 

Hay gran preocupación en este sector para instar al ministerio a que el RD se adecue a la realidad de las explotaciones.

“Parece que la presión que desde ASAJA, junto a los lobbies del porcino se ha realizado para que se posponga la entrada en vigor de la nueva normativa, ha surtido efecto.”, afirma Ramón Solanilla, secretario general de ASAJA Huesca.

“Pedimos que, durante estos meses, hasta final de año, se modifique el decreto y se adapte a la realidad del sector porcino que se tengan en consideración los daños económicos que puede ocasionar su aplicación” recordaba.

 

Paralelamente, el ministerio ha transmitido que trabajará en la modificación del RD para incluir los diferentes tipos de cebaderos (tipo 1, 2 y 3) con cambios en las densidades en función de los requisitos de bienestar.

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Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

¿Qué hay que hacer para cambiar de compañía de seguros?

Hay que enviar una carta de baja a la compañía, firmada por el tomador, con un mes de antelación al vencimiento. La carta ha de ir acompañada por una fotocopia del NIF del tomador. 

Después, quedarse una copia de lo enviado, pues muchas compañías dicen no haberla recibido.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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