Publicado el 19/05/2010

Última Hora: La Dga Convocará Elecciones Al Campo

El consejero de Agricultura del Gobierno de Aragón, Gonzalo Arguilé, ha anunciado hoy que convocará elecciones a Cámaras Agrarias al no haber acuerdo entre los sindicatos para la disolución de estos organismos ni para la representatividad agraria. Arguilé ha mantenido hoy dos reuniones con representantes de ARAGA y UPA en primer lugar y de ASAJA y UAGA en el ámbito de la Comisión Permanente de las Organizaciones Profesionales Agrarias para tratar de dirimir las diferencias que mantienen estas organizaciones por la aplicación de la Ley de Representatividad.La consejería ha propuesto hoy el respaldo al borrador en semejanza a la representatividad que otorga la ley nacional; y que en el caso de que se quieran suprimir las Cámaras se admitiera que en Aragón hay cuatro organizaciones agrarias, no se hacían elecciones y se posponía el debate del reparto de los cuatro millones que vale el patrimonio de las cámaras.A juicio del consejero, si este fondo se repartiese, una parte tendría que ir a las organizaciones agrarias, otra a la Federación de Cooperativas y otra se la tendría que reservar la administración.Al no haberse admitido ninguna de las medidas, el consejero ha anunciado que convocará elecciones a Cámaras y el patrimonio seguirá perteneciendo a las mismas, por lo que la Ley que promueve el Ejecutivo autonómico queda sin sentido.El proceso de elecciones, que tiene un coste de unos 600.000 euros, se prolongará seis meses, por lo que se calcula que se podrían celebrar entre noviembre y enero.Esto conllevará la necesidad de actualizar el censo, que en la actualidad plantea un inconveniente que se analizará jurídicamente, dado que en la ley todavía figuran los afiliados a la Seguridad Social, al Régimen Especial Agrario y al de Autónomos de la Agricultura cuando en la actualidad solo hay un régimen.Por otro lado, la Consejería ha anunciado que se van a enviar 50.000 cartas a los agricultores y ganaderos que tienen préstamos vivos y a las entidades financieras con las que está establecido el convenio para que se muestren favorables a la prórroga de los préstamos como se acordó con los Gobiernos central y autonómico, ante las quejas planteadas por las organizaciones agrarias por las trabas que imponen los bancos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

He tenido varios siniestros, ¿pueden subirme la prima?

Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

¿Qué servicios fiscales presta ASAJA a sus asociados?
  • Declaraciones de renta
  • Liquidaciones de IVA
  • Confección de los libros obligatorios
  • Requerimientos y certificados
  • Altas, bajas y modificaciones en la actividad agropecuaria
  • Sociedades civiles
  • Obtención de la firma electrónica
  • Y en general, todas aquellas obligaciones fiscales de personas físicas y sociedades 
¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Qué hay que hacer para cambiar de compañía de seguros?

Hay que enviar una carta de baja a la compañía, firmada por el tomador, con un mes de antelación al vencimiento. La carta ha de ir acompañada por una fotocopia del NIF del tomador. 

Después, quedarse una copia de lo enviado, pues muchas compañías dicen no haberla recibido.

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