Publicado el 27/09/2018

Tributación en IRPF de los agricultores por los ingresos de forrajes

Conclusiones de la reunión con la Agencia Tributaria de Zaragoza por el tema de la tributación de los agricultores por los ingresos de forrajes.

El pasado día 27 de junio de 2018 ASAJA mantuvo una reunión en la Agencia Tributaria de Zaragoza para tratar de la problemática derivada de los requerimientos de IRPF que muchos agricultores han recibido en los que Hacienda interpreta que los ingresos que éstos perciben por contratos de alfalfa son considerados como arriendos y no como actividad económica.

Ello hace que, en estos casos, los agricultores tengan que pagar unas liquidaciones de IRPF superiores a las presentadas en su día.

De la entrevista con el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de Zaragoza obtuvimos una serie de conclusiones que resumimos en los párrafos siguientes:

Para poder considerar esos ingresos de forrajes como actividad empresarial en E.O. por Módulos, la Agencia Tributaria exige que se demuestre la existencia de esa actividad empresarial. Si el agricultor se limita a cobrar de la alfalfera un tanto fijo por hectárea o el importe correspondiente a los kilos de alfalfa obtenidos y no puede justificar los gastos que son inherentes al desarrollo del cultivo (abonos, fitosanitarios, herbicidas, trabajos de tratamientos, abonado, corte, hilerado, etc.), Hacienda interpreta que se trata de un simple arrendamiento y exige que se tribute por él como tal.

Para que se pueda tributar por esos ingresos como actividad económica en Estimación Objetiva por Módulos, se ha de poder demostrar que se desarrollan los procesos habituales del cultivo, es decir, el titular deberá de estar en posesión de las facturas que justifiquen todos los gastos del cultivo.

Las empresas que compran la alfalfa u otros forrajes deberán emitir las facturas o autoliquidaciones de compra del producto a los agricultores por su valor de mercado y si prestan servicios de abonado, corte, hilerado, acarreo, etc. deberán emitir las facturas al agricultor de forma independiente.

En este caso, los agricultores con contratos de compra-venta de forrajes u otros cultivos podrán incluir esos ingresos como rendimientos de actividades económicas en Módulos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para cambiar de compañía de seguros?

Hay que enviar una carta de baja a la compañía, firmada por el tomador, con un mes de antelación al vencimiento. La carta ha de ir acompañada por una fotocopia del NIF del tomador. 

Después, quedarse una copia de lo enviado, pues muchas compañías dicen no haberla recibido.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

He tenido varios siniestros, ¿pueden subirme la prima?

Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

¿Puedo solicitar en ASAJA ayuda para mis trámites con la Seguridad Social?

Sí.  En ASAJA prestamos a nuestros socios todos los servicios relacionados con la Seguridad Social:  contratos, nóminas, autónomos, partes de baja, certificados, alta de notificaciones telemáticas, etc.

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