Publicado el 18/06/2010

Técnicas De Laboreo Autorizadas En Parcelas De Cultivos Herbáceos De Secano En Cumplimiento De La Condicionalidad

El Real Decreto 486/2009, que regula la Condicionalidad a nivel estatal, y la Circular de la Dirección General de Producción Agraria de la Diputación General de Aragón publicada con fecha 17 de julio de 2009, establecen las restricciones a efectuar laboreo en las parcelas de secano implantadas de cultivos herbáceos, una vez que los mismos han sido recolectados.Estas restricciones varían en función de la zona productiva en la que ubican las parcelas, así como de la técnica de laboreo empleada. Para su fácil comprensión las incluimos en la siguiente tabla: ZONAS PRODUCTIVAS FECHAS INICIO LABORES PRESIEMBRA Tipo de labores de presiembra Labores con volteo (vertedera) Labores sin volteo (cultivador, subsolador, chisel, grada de discos) Rendimientos iguales o superiores a 2,0 Tm/ha 10 de julio sin limitación Rendimientos inferiores a 2,0 Tm/ha 1 de septiembre sin limitación Excepciones a la norma: Parcelas en las que se efectúe más de un cultivo anual. Parcelas en las que se aplique estiércol o purines (informar previamente a la OCA). Parcela afectadas por medidas agroambientales (ver las restricciones propias de cada medida).

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Preguntas frecuentes

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿Presta ASAJA información y asesoramiento en relación contratos de arrendamientos rústicos?

Sí, podemos asesorarle y ayudarle a formalizar este tipo de contratos y a resolver cualquier duda al respecto.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

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