Publicado el 02/04/2012

Ya Se Puede Solicitar La Devolución Del Impuesto Sobre Hidrocarburos

Desde el día 1 de abril los agricultores y ganaderos pueden tramitar las solicitudes de devolución parcial de las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos soportadas durante el pasado año 2011.La orden EHA/996/2010, de 21 de abril, establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos. El importe de las cuotas a devolver será de 78,71 euros por cada 1000 litros aproximadamente.Esta devolución es una medida diseñada en su momento para compensar el incremento de costes de producción en el sector agrario debido a la subida de precio del petróleo, el último año y medio el precio de gasóleo agrícola se ha incrementado en casi un 40%.La devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos puede solicitarse en cualquiera de las oficinas de ASAJA Huesca.

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Preguntas frecuentes

¿Qué parámetros debo pedir en una analítica de suelos?

Depende de cada caso, aunque lo más normal es la solicitud de macroelementos, en otros casos es importante solicitar otros parámetros para solucionar posibles deficiencias nutricionales. Lo mejor en realizar una consulta previa en nuestras oficinas.

¿Puede un autónomo contratar personal?

Un autónomo, al amparo de su actividad agropecuaria y empresarial, puede contratar trabajadores por cuenta ajena como cualquier otra empresa.

¿Por qué asegurar mi producción?

Es recomendable asegurar las producciones, pues estamos expuestos a muchas inclemencias climáticas en esta zona. Son frecuentes todos los años tormentas con pedrisco. En cinco minutos, un pedrisco se nos puede llevar todo el trabajo y toda la producción de la campaña. Asegurándola, por lo menos no perdemos todo y podemos equilibrar esas pérdidas económicas.

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Qué plazos tengo para asegurar el cereal?

Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. 

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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