Publicado el 11/05/2012

Se Autoriza El Laboreo Y Pastoreo En Las Parcelas Acogidas Al Plan Nacional De Fomento De Las Rotaciones En Secano

Según Resolución del Director General de Producción Agraria, y dadas las excepcionales condiciones de sequía que sufre nuestra provincia, se autoriza hasta el 31 de mayo el laboreo o aprovechamiento ganadero de las parcelas acogidas al Plan Nacional de Fomento de Rotaciones de Rotaciones en Secano y que no vayan a completar su ciclo vegetativo y ser recolectados.Para ello deberemos seguir los siguientes pasos:1. Dirigirnos a nuestra OCA correspondiente para solicitar el laboreo o el aprovechamiento, con al menos dos días naturales de antelación.2. Efectuar el laboreo o pastoreo, dejando en los recintos unas muestras testigo representativa y homogénea, sin labrar ni pastorear, de al menos el 2% de la superficie (200 metros cuadrados por cada hectárea), a ser posible en la zona de más fácil acceso.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de producción y movimiento de estiércol?

Existe obligatoriedad si:

  1. La explotación ganadera se encuentra en Zona Vulnerable.
  2. Si se trata de instalaciones de ganadería intensiva y tienen una capacidad de animales superior a unos mínimos establecidos. Así por ejemplo, una explotación con capacidad de 1.999 cerdos de cebo no estará obligada pero si una con 2.001 animales.
¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

¿Debo hacer el cuaderno de campo?

Siempre, cualquier persona o sociedad que presente Solicitud de Ayuda PAC.

Según se aprobó en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyo artículo 16 obliga a partir del 1 de enero de 2013 a que las explotaciones agrarias mantengan actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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