Publicado el 15/05/2025

Reforma de la Ley de Agricultura Familiar de Aragón

ASAJA Aragón califica de gran noticia para el campo aragonés la reforma aprobada hoy en las Cortes de Aragón de la Ley de Agricultura Familiar de Aragón.

 

ASAJA Aragón ha trabajado desde su puesta en marcha para la derogación de esta por el perjuicio que para agricultores y ganaderos causaba, como las unidades mínimas de cultivo, las distancias entre granjas o el legado familiar.

 

La urgencia que para las explotaciones familiares agrarias suponía la modificación de esta ley, ha llevado a ASAJA Aragón, a trabajar intensamente desde que en febrero de 2013 se pusiera en marcha la llamada Ley de Agricultura Familiar de Aragón. Desde entonces han sido numerosas e intensas las reuniones mantenidas con el ejecutivo aragonés y representantes de los grupos políticos de las Cortes de Aragón para la modificación de los artículos más gravosos como el 8, 19, 25 y 50.

 

Las Cortes de Aragón iniciaban el pasado 10 de abril el trámite parlamentario para la derogación / modificación de estos artículos. Ha sido hoy, 15 de mayo, cuando con los votos a favor del PP, VOX y PAR, en contra de IU y Podemos y la abstención del PSOE, Aragón -Teruel Existe y CHA, se ha aprobado la iniciativa tramitada por el procedimiento de lectura única propuesta por el grupo parlamentario de VOX. 

 

Desde ASAJA Aragón se aplaude este primer paso tan importante para que “esta ley aragonesa se adecue a la realidad de las explotaciones familiares agrarias y ganaderas de la comunidad. Siempre hemos afirmado que una Ley aragonesa no podía ser más restrictiva que la europea. Ha habido en este tiempo jóvenes agricultores que no han podido incorporarse por la ley impuesta por el anterior ejecutivo, una ley que nunca contó con el consenso del sector. Hoy, día de San Isidro, es una gran noticia que las Cortes de Aragón hayan aprobado la reforma de estos artículos”. Con estas palabras mostraba su satisfacción el secretario general de ASAJA Aragón, Ramón Solanilla.

 

ASAJA Aragón recuerda que apoya la derogación/modificación de los artículos 8, 19, 25 y 50 de la Ley de Agricultura Familiar de Aragón ya que afectan a asuntos tan importantes como los expedientes de incorporación de jóvenes agricultores paralizados por esta ley, como también a los cambios de titularidades en tierras reservadas en zonas regables, las distancias mínimas entre granjas o las herencias familiares.

 

En la modificación también se contemplan eliminar las unidades mínimas de cultivo en secano y regadío que no tenían en cuenta el modelo de explotación familiar agraria predominante en nuestra comunidad. Durante el año 2024 las restricciones marcadas por la Ley de Agricultura Familiar de Aragón conllevaron el abandono del sector de un número importante de agricultores y ganaderos además de la imposibilidad de incorporarse a jóvenes o la imposibilidad de ampliación de granjas.

 

El trabajo de los técnicos de ASAJA Aragón junto a representantes políticos en el Gobierno y Cortes de Aragón han dado sus frutos con la reforma aprobada en este día en el Pleno de las Cortes.

 

“Estamos satisfechos por la aprobación de la modificación de artículos que estaban lastrando al día a día de las explotaciones familiares agrarias, pero, seguiremos trabajando en la reforma total de la Ley de Agricultura Familiar, dentro del proceso participativo abierto por el Gobierno de Aragón. Hay que adaptar la ley al modelo de explotación aragonesa”, reitera el secretario general de ASAJA Aragón.

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Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Aporta algún beneficio realizar una analítica de suelos?

En primer lugar nos informa del tipo de suelo que tenemos en nuestra explotación para ayudarnos a comprender el comportamiento de nuestros cultivos, y en su caso nos ayuda en el manejo del agua de riego. Indudablemente puede suponer un beneficio económico directo al ajustar debidamente la cantidad de abono a aportar según las necesidades de nuestro cultivo y nuestro tipo de suelo.

¿Por qué asegurar mi producción?

Es recomendable asegurar las producciones, pues estamos expuestos a muchas inclemencias climáticas en esta zona. Son frecuentes todos los años tormentas con pedrisco. En cinco minutos, un pedrisco se nos puede llevar todo el trabajo y toda la producción de la campaña. Asegurándola, por lo menos no perdemos todo y podemos equilibrar esas pérdidas económicas.

¿Qué documentación es necesaria para la realización del cuaderno de campo?
  • Facturas de productos fitosanitarios de toda la campaña agrícola.
  • Datos maquinaría agrícola empleada.
  • Justificantes SIGFITO.
  • Facturas cosecha.
¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

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