Publicado el 27/04/2012

Reducción De Módulos Para El Año 2011

En el BOE de hoy viernes 27 de abril de 2012 han aparecido publicados los nuevos módulos reducidos correspondientes a la campaña del año 2011 para determinadas producciones agrícolas y ganaderas que se vieron afectadas por circunstancias excepcionales (climatología adversa, sequía o epidemias que impidieron el normal funcionamiento de su actividad) y que tendrán que aplicarse en la declaración de la Renta que hacemos en estos meses.Las novedades son las siguientes: Para todas las Comunidades AutónomasBovino de leche 0,16Ovino y Caprino de leche 0,15Bovino, ovino y caprino de carne extensivos 0,06Bovino de cría extensivo 0,13Apicultura (según Comunidades) 0,20Frutos no cítricos: melocotón y nectarina 0,07Productos hortícolas 0,16También se aplicará 0,65 de índice corrector aplicable al igual que en el 2010 por piensos adquiridos a terceros. Hay que recordar que este índice fue hasta esa fecha del 0,75 para toda la ganadería salvo para porcino y avicultura que se le aplicaba un 0,95.Provincia de HuescaTérminos Municipales de Barbastro, Castillazuelo, El Grado y EstadillaFrutos Secos (Almendra) 0,18Productos del Olivo 0,22Uva para vino sin D.O. 0,18Uva para vino con D.O. 0,22Término Municipal de JacaCereales 0,18Términos Municipales de Jaca, Bailo y Puente la Reina de JacaFrutos Secos (Almendra) 0,18Términos Municipales de Ballobar, Castejón de Monegros, Sangarrén, Sena y Villanueva de Sigena.Cereales 0,09Términos Municipales de Belver de Cinca, Fraga, Gurrea de Gállego, Altorricón, Binaced, Castillonrroy y Tamarite de LiteraCereales 0,18Frutos no cítricos (excepto melocotón y nectarina) 0,26Términos Municipales de Aínsa-Sobrarbe; Albalate de Cinca, Albalatillo, Albelda, Alberuela de Tubo, Alcampel, Alcolea de Cinca, Alcubierre, Alfántega, Almudévar, Almunia de San Juan, Almuniente, Azanuy-Alins, Baells, Baldellou, Binéfar, Camporrells, Canal de Berdún, Candasnos, Capdesaso, Capella, Castelflorite, Chalamera, Esplús, Grañén, Graus, Lalueza, Lanaja, Loporzano, Monzón, Ontiñena, Osso de Cinca, Peñalba, Peralta de Alcofea, Peralta de Calasanz, Poleñino, Pueyo de Santacruz, SAbiñánigo, San Esteban de Litera, San Miguel de Cinca, Sariñena, Senés de Alcubierre, Siétamo, Torrente de Cinca, Valfarta, Velilla de Cinca, Vencillón y ZaidínCereales 0,18

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Preguntas frecuentes

¿Debo hacer el cuaderno de campo?

Siempre, cualquier persona o sociedad que presente Solicitud de Ayuda PAC.

Según se aprobó en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyo artículo 16 obliga a partir del 1 de enero de 2013 a que las explotaciones agrarias mantengan actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios.

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
¿Cuándo necesito un asesor para mi explotación?

Ver Lista cultivos exentos de asesoramiento

Ej.: En una explotación de más de 5 hectáreas de alfalfa en regadío se va a necesitar un asesor para este cultivo.

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