Publicado el 27/04/2012

Reducción De Módulos Para El Año 2011

En el BOE de hoy viernes 27 de abril de 2012 han aparecido publicados los nuevos módulos reducidos correspondientes a la campaña del año 2011 para determinadas producciones agrícolas y ganaderas que se vieron afectadas por circunstancias excepcionales (climatología adversa, sequía o epidemias que impidieron el normal funcionamiento de su actividad) y que tendrán que aplicarse en la declaración de la Renta que hacemos en estos meses.Las novedades son las siguientes: Para todas las Comunidades AutónomasBovino de leche 0,16Ovino y Caprino de leche 0,15Bovino, ovino y caprino de carne extensivos 0,06Bovino de cría extensivo 0,13Apicultura (según Comunidades) 0,20Frutos no cítricos: melocotón y nectarina 0,07Productos hortícolas 0,16También se aplicará 0,65 de índice corrector aplicable al igual que en el 2010 por piensos adquiridos a terceros. Hay que recordar que este índice fue hasta esa fecha del 0,75 para toda la ganadería salvo para porcino y avicultura que se le aplicaba un 0,95.Provincia de HuescaTérminos Municipales de Barbastro, Castillazuelo, El Grado y EstadillaFrutos Secos (Almendra) 0,18Productos del Olivo 0,22Uva para vino sin D.O. 0,18Uva para vino con D.O. 0,22Término Municipal de JacaCereales 0,18Términos Municipales de Jaca, Bailo y Puente la Reina de JacaFrutos Secos (Almendra) 0,18Términos Municipales de Ballobar, Castejón de Monegros, Sangarrén, Sena y Villanueva de Sigena.Cereales 0,09Términos Municipales de Belver de Cinca, Fraga, Gurrea de Gállego, Altorricón, Binaced, Castillonrroy y Tamarite de LiteraCereales 0,18Frutos no cítricos (excepto melocotón y nectarina) 0,26Términos Municipales de Aínsa-Sobrarbe; Albalate de Cinca, Albalatillo, Albelda, Alberuela de Tubo, Alcampel, Alcolea de Cinca, Alcubierre, Alfántega, Almudévar, Almunia de San Juan, Almuniente, Azanuy-Alins, Baells, Baldellou, Binéfar, Camporrells, Canal de Berdún, Candasnos, Capdesaso, Capella, Castelflorite, Chalamera, Esplús, Grañén, Graus, Lalueza, Lanaja, Loporzano, Monzón, Ontiñena, Osso de Cinca, Peñalba, Peralta de Alcofea, Peralta de Calasanz, Poleñino, Pueyo de Santacruz, SAbiñánigo, San Esteban de Litera, San Miguel de Cinca, Sariñena, Senés de Alcubierre, Siétamo, Torrente de Cinca, Valfarta, Velilla de Cinca, Vencillón y ZaidínCereales 0,18

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de fertilización?

En esta situación podemos encontrarnos con dos casos en la que presenten obligatoriedad en la realización de este cuaderno.

  1. Presenten PAC y al menos alguna de sus parcelas estén situadas en Zona Vulnerable. En este caso, solamente deberá entregarse el cuaderno de fertilización aplicada con las parcelas que se encuentren en esta situación.
  2. Si han solicitado ayuda de incorporación y/o modernización y aunque ninguna de sus parcelas agrícolas se encuentren en Zona vulnerable. Se deberá realizar el cuaderno de fertilización de todas las parcelas que se encuentren en su PAC.
¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Aporta algún beneficio realizar una analítica de suelos?

En primer lugar nos informa del tipo de suelo que tenemos en nuestra explotación para ayudarnos a comprender el comportamiento de nuestros cultivos, y en su caso nos ayuda en el manejo del agua de riego. Indudablemente puede suponer un beneficio económico directo al ajustar debidamente la cantidad de abono a aportar según las necesidades de nuestro cultivo y nuestro tipo de suelo.

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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