Publicado el 26/04/2010

Publicada Por Fin La Orden De Devolución Del Gasoil

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día 23 de abril, la Orden de devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Con la publicación de la Orden que regula la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos los agricultores y ganaderos podrán solicitar dicha devolución correspondiente a las facturas de la compra del gasóleo agrícola del año 2009 a partir del próximo día 1 de mayo en las oficinas de ASAJA.Desde el pasado 1 de abril los agricultores y ganaderos españoles deberían poder tramitar las solicitudes de devolución de las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos soportadas durante el pasado año. Al fin, el Gobierno se ha dignado a publicar esta Orden que llevamos tiempo esperando agricultores y ganaderos. Todos aquellos que tengan derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de las facturas acreditativas, debiendo conservarse esta documentación durante un período de 4 años a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse. Además los agricultores y ganaderos beneficiarios deberán estar inscritos en el mismo año en el que realizaron las adquisiciones de gasóleo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en Hacienda, apunta ASAJA.ASAJA recuerda que esta medida, aunque insuficiente, es la única vía que tiene el sector agrario para compensar de momento la subida de precios del carburante agrícola puesto que las medidas fiscales de reducción del 35% de la factura del gasóleo; del 15% de la factura de fertilizantes y del 2% del rendimiento neto general de los módulos fueron retiradas en el año 2009, junto con la desaparición del incremento de gasto de difícil justificación del 10% en la estimación directa. Medidas todas estas que ASAJA sigue reivindicando, ya que ASAJA no olvida la promesa del Gobierno de establecer un Gasóleo Agrícola Profesional que aún continuamos esperando.

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Preguntas frecuentes

¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

La maquinaría debe estar inscrita en el ROMA y tener la ITEAF vigente.

Este año 2018 el cuaderno de explotación no sale con la PAC ¿cómo lo puede obtener?

Desde la Página del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/webenvios/pages/aplicaciones.xhtml

Introduciendo el D.N.I o C.I.F. y el código de barras que aparece en la PAC (primera página).

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿Cuáles son las necesidades de fertilización máximas?

En Zona Vulnerable 170 y en Zona no Vulnerable 210.

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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