Publicado el 26/04/2010

Publicada Por Fin La Orden De Devolución Del Gasoil

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día 23 de abril, la Orden de devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Con la publicación de la Orden que regula la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos los agricultores y ganaderos podrán solicitar dicha devolución correspondiente a las facturas de la compra del gasóleo agrícola del año 2009 a partir del próximo día 1 de mayo en las oficinas de ASAJA.Desde el pasado 1 de abril los agricultores y ganaderos españoles deberían poder tramitar las solicitudes de devolución de las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos soportadas durante el pasado año. Al fin, el Gobierno se ha dignado a publicar esta Orden que llevamos tiempo esperando agricultores y ganaderos. Todos aquellos que tengan derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de las facturas acreditativas, debiendo conservarse esta documentación durante un período de 4 años a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse. Además los agricultores y ganaderos beneficiarios deberán estar inscritos en el mismo año en el que realizaron las adquisiciones de gasóleo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en Hacienda, apunta ASAJA.ASAJA recuerda que esta medida, aunque insuficiente, es la única vía que tiene el sector agrario para compensar de momento la subida de precios del carburante agrícola puesto que las medidas fiscales de reducción del 35% de la factura del gasóleo; del 15% de la factura de fertilizantes y del 2% del rendimiento neto general de los módulos fueron retiradas en el año 2009, junto con la desaparición del incremento de gasto de difícil justificación del 10% en la estimación directa. Medidas todas estas que ASAJA sigue reivindicando, ya que ASAJA no olvida la promesa del Gobierno de establecer un Gasóleo Agrícola Profesional que aún continuamos esperando.

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Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no tengo el cuaderno de campo actualizado?

Reducción o exclusión del beneficio de los pagos directos.  Por el incumplimiento de las buenas condiciones agrarias y mediambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de  viñedo.

¿Es necesario SIGFITO?

La entrega de envases vacíos  en un centro oficial de recogida de envases es de obligatoriedad para cualquier persona que compre productos fitosanitarios.

Aquellas personas que  presenten PAC deberán tener al menos 2 entregas SIGFITO al año.

¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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