Publicado el 08/05/2013

Publicada La Orden Que Permite Solicitar Actas De No Inicio Para Los Solicitantes De Ayudas A La Incorporación De Jóvenes Y De Planes De Mejora

El pasado día 3 se publicaba en el BOA la orden que permite solicitar el levantamiento de actas de no inicio para los futuros solicitantes de las ayudas la incorporación de jóvenes, a los planes de mejora de explotaciones o de mejoras y modernizaciones de regadíos.Se responde con esta orden a una demanda de agricultores y ganaderos que van a realizar mejoras en sus explotaciones, así como de jóvenes que desean incorporarse a la agricultura y a la ganadería, y que Asaja Aragón ha trasladado insistentemente en los últimos meses a la administración autonómica.Cabe destacar que el levantamiento de esta acta de no inicio no supone la concesión de la ayuda en la futura convocatoria, simplemente que obras o mejoras que debían ser realizadas antes de esta convocatoria se podrán realizar antes del plazo de ayudas y optar a la concesión de las mismas.El plazo para la presentación de la solicitud para el levantamiento del acta de no inicio finaliza el próximo 31 de mayo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Por qué contratar un seguro de retirada y destrucción de animales muertos con el sistema de seguros

Garantiza incluso la mortalidad no habitual de una explotación.

Cubre la recogida y destrucción por sacrificios en la explotación, decretados por la Administración.

¿Cuándo necesito un asesor para mi explotación?

Ver Lista cultivos exentos de asesoramiento

Ej.: En una explotación de más de 5 hectáreas de alfalfa en regadío se va a necesitar un asesor para este cultivo.

¿Puedo solicitar una analítica de suelos en cualquier laboratorio?

Es muy importante que sea un laboratorio acreditado por la Administración y certificado según normativa europea.

 

¿Cuáles son las necesidades de fertilización máximas?

En Zona Vulnerable 170 y en Zona no Vulnerable 210.

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