Publicado el 06/03/2013

Publicada La Orden De Prevención Y Lucha Contra Los Incendios Forestales En La Comunidad Autónoma De Aragón Para La Campaña 2013/2014

El pasado viernes 28 de febrero se publicaba en el BOA la orden de prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2013/2014.En la misma se establece la época de peligro de incendios forestales, que este año 2013 se establece en el período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre.Las quemas agrícolas y forestales requerirán de notificación o autorización previa en función del tipo de restos vegetales a quemar, su continuidad y la época de ejecución de las mismas.Requieren notificación la quema de resto de poda o de trabajos forestales, sin continuidad espacial y fuera de la época de peligro, siguiendo el anexo I de la orden. También requieren de notificación las quemas de residuos de poda de olivo, siempre que esté garantizada la discontinuidad espacial con otros residuos. Para esta última modalidad se permite la quema, de modo excepcional, hasta el 31 de mayo, notificándolo mediante el anexo IV de la orden.Requieren autorización la quema, fuera de la época de peligro, de matorrales, pastizales, rastrojos, restos forestales y despojos forestales que tengan continuidad espacial con otros restos, esta solicitud se hará con el anexo II de la orden. También requieren autorización las quemas agrícolas y forestales, dentro de la época de peligro, y por motivos justificados y excepcionales, como evitar plagas. Esta última la haremos con el anexo III de la orden.Estas autorizaciones o notificaciones obligan a cumplir una serie de obligaciones mínimas, a saber:Deberá existir una faja sin combustible vegetal de anchura suficiente alrededor de la zona a quemar, creando una discontinuidad efectiva entre los restos vegetales y cualquier otro material combustible.La persona autorizada comunicará a los colindantes y al Agente de Protección de la Naturaleza el día y la hora de realización de la operación, al menos con tres días deantelación.Las quemas podrán realizarse desde una hora antes de la salida del sol y el fuego deberá quedar totalmente extinguido dos horas antes del ocaso.Sólo se podrán realizar quemas en los días en que el viento esté en calma. Si iniciados los trabajos, empeoraran las condiciones, se suspenderá inmediatamente la operación procediéndose a apagar el fuego.No se abandonará la vigilancia en la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya transcurrido un período de tiempo suficiente sin que se observen llamas o brasas incandescentes.La persona autorizada tomará todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse.Durante la realización de la quema se deberá estar en posesión de la autorización, que podrá ser requerida por los agentes de la autoridad.Se adjunta enlace a la orden donde se pueden encontrar los anexos de solicitud de autorización o notificación, según el caso:http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=721436384141

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