Publicado el 17/10/2011

Propuestas De Asaja Aragón Para Paliar Los Daños De La Sequía

El anuncio del consejero Federico García de la próxima convocatoria en este mes de la Mesa de seguimiento de las Producciones Agrarias ha sido bien acogido desde ASAJA Aragón, cuyos servicios técnicos ya se han puesto manos a la obra para presentar una serie de medidas que palien los daños que ha ocasionado la fuerte sequía que padece nuestra comunidad autónoma y que ha ocasionado perjuicios en algunos casos severos a agricultores y ganaderos.Desde ASAJA Aragón se va a plantear que la Ganadería Extensiva reciba una ayuda por el desastroso verano que ha hecho que no existieran pastos, lo que ha obligado al gasto extra de tener que alimentar a los animales con la comida en pesebre, un imprevisto que los ganaderos no pueden asumir. También se solicita que se garantice el agua en las explotaciones ganaderas de cebo, y en el caso que tengan que echar mano de camiones cisterna para el suministro, que reciban algún tipo de ayuda.Por lo que respecta a la Agricultura, Fernando Luna apuntaba que “hay que hacer frente a los daños por escasa cosecha en olivo, almendro y en vid de secano, pero también solicitamos ayuda para los daños estructurales en estos mismos cultivos. Además creemos que de cara a futuras siembras debería estudiarse propuestas y compensar con ayudas a las explotaciones que deban amortizar las modernizaciones de sus regadíos y no hayan podido sembrarlos”. La organización agraria también va a presentar una medida muy importante, y es que “las siembras de 2011 fueran la referencia posible para la nueva PAC 2014-2020, ya que si la sequía se prolonga 2 años y se va a tomar la foto fija en 2014 y no se pudiera sembrar en regadío sería una tremenda distorsión de la realidad si no llueve y el perjuicio puede ser tremendo, así que hay que estudiarlo y contemplarlo pues no sabemos cómo será tomada la referencia, si será por siembra o por superficie”. Por último, desde ASAJA Aragón, se va a insistir en que gran parte de la culpa de la situación que se vive ahora mismo por la falta de agua es por la poca implicación de los políticos aragoneses para que las obras hidráulicas necesarias sean una realidad. “No nos cansaremos de recordarlo: en primavera algunos embalses estaban soltando agua porque estaban llenos. Esa agua es la que echamos en falta ahora”.

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Preguntas frecuentes

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Qué necesito presentar para poder acceder al Plan Renove de Maquinaria?

Nosotros realizaremos el trámite y solicitud. Tu simplemente aportanos lo siguiente:

Facturas de la maquinaria nueva

Certificado de achatarramiento

Tarjetas de ROMA

Identificación de la explotación...

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Existen bonificaciones para la contratación de trabajadores?

Dependiendo de la modalidad de contratación, existen diferentes tipos de bonificaciones, siempre cumpliendo una serie de requisitos, tanto la empresa que contrata como el trabajador.

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