Publicado el 18/03/2024

Prioridades Clave y Propuestas de Simplificación del Copa-Cogeca para la PAC


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Tras la rápida consulta llevada a cabo con fecha límite el 11 de marzo de 2024, les rogamos que consulten a continuación las prioridades clave del Copa-Cogeca en lo que respecta a las medidas de simplificación a medio y largo plazo.

Esta lista de propuestas de simplificación del Copa-Cogeca a medio y largo plazo, que requieren la apertura de los actos de base, es lo más breve posible y cubre las cuestiones esenciales.

Áreas prioritarias y cómo lograrlas:

 

  • Condicionalidad de la PAC
    • BCAM 2: Posponer la entrada en vigor de esta BCAM, si es necesario, para permitir a los EM comenzar su aplicación sólo cuando se den todas las condiciones para una aplicación efectiva y práctica.
    • BCAM 6: Dejar a los Estados miembros la posibilidad de determinar el período más sensible para la cubierta mínima de la tierra a fin de tener en cuenta las condiciones agronómicas y climáticas de cada Estado miembro.
    • BCAM 7: Abolir el requisito de rotación de cultivos a nivel de parcela, ampliar el uso de la diversificación de cultivos y/o prácticas equivalentes.
    • BCAM 8: Suprimir el requisito de dedicar un porcentaje mínimo a las zonas y características no productivas. Mantener la conservación de elementos paisajísticos, prohibición de cortar setos y árboles durante la época de reproducción y cría de aves, además de, opcionalmente, medidas para evitar especies vegetales invasoras.
       
  • Condicionalidad social: Eliminar la doble penalización (en la legislación nacional como consecuencia de las Directivas laborales específicas Y en la condicionalidad social de la PAC por el cumplimiento de las mismas Directivas).
     
  • Controles y sanciones: Dado que el Sistema de Vigilancia de Zona (SZ) es obligatorio, y por lo tanto un control de facto al 100%, el requisito de imponer sanciones según el "incumplimiento intencionado" y el "incumplimiento reincidente" son irrelevantes y deberían suprimirse. Además, la OCM debería garantizar que los Estados miembros, al realizar los controles, redujeran el nivel y la proporción de los controles sobre el terreno. Por otra parte, la OCM debería indicar a los Estados miembros que las sanciones no deben imponerse en circunstancias excepcionales.
     
  • Cambios y aprobación de modificaciones de los Planes Estratégicos de la PAC: Simplificar las disposiciones, el procedimiento y el calendario de aprobación de las modificaciones de los Planes Estratégicos de la PAC para que los cambios puedan presentarse, analizarse, decidirse y aplicarse con mayor rapidez.
     
  • Artículo 120. Supresión: Los Estados miembros no deberían estar obligados a revisar su PAC cada vez que se introduzca una modificación en cualquiera de los actos legislativos sobre medio ambiente y clima del anexo XIII, ya que esto impediría que los tres pilares de la sostenibilidad recibieran el mismo trato, lo que daría lugar a una preferencia unilateral por la sostenibilidad medioambiental y climática

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