Publicado el 18/03/2024

Prioridades Clave y Propuestas de Simplificación del Copa-Cogeca para la PAC


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Tras la rápida consulta llevada a cabo con fecha límite el 11 de marzo de 2024, les rogamos que consulten a continuación las prioridades clave del Copa-Cogeca en lo que respecta a las medidas de simplificación a medio y largo plazo.

Esta lista de propuestas de simplificación del Copa-Cogeca a medio y largo plazo, que requieren la apertura de los actos de base, es lo más breve posible y cubre las cuestiones esenciales.

Áreas prioritarias y cómo lograrlas:

 

  • Condicionalidad de la PAC
    • BCAM 2: Posponer la entrada en vigor de esta BCAM, si es necesario, para permitir a los EM comenzar su aplicación sólo cuando se den todas las condiciones para una aplicación efectiva y práctica.
    • BCAM 6: Dejar a los Estados miembros la posibilidad de determinar el período más sensible para la cubierta mínima de la tierra a fin de tener en cuenta las condiciones agronómicas y climáticas de cada Estado miembro.
    • BCAM 7: Abolir el requisito de rotación de cultivos a nivel de parcela, ampliar el uso de la diversificación de cultivos y/o prácticas equivalentes.
    • BCAM 8: Suprimir el requisito de dedicar un porcentaje mínimo a las zonas y características no productivas. Mantener la conservación de elementos paisajísticos, prohibición de cortar setos y árboles durante la época de reproducción y cría de aves, además de, opcionalmente, medidas para evitar especies vegetales invasoras.
       
  • Condicionalidad social: Eliminar la doble penalización (en la legislación nacional como consecuencia de las Directivas laborales específicas Y en la condicionalidad social de la PAC por el cumplimiento de las mismas Directivas).
     
  • Controles y sanciones: Dado que el Sistema de Vigilancia de Zona (SZ) es obligatorio, y por lo tanto un control de facto al 100%, el requisito de imponer sanciones según el "incumplimiento intencionado" y el "incumplimiento reincidente" son irrelevantes y deberían suprimirse. Además, la OCM debería garantizar que los Estados miembros, al realizar los controles, redujeran el nivel y la proporción de los controles sobre el terreno. Por otra parte, la OCM debería indicar a los Estados miembros que las sanciones no deben imponerse en circunstancias excepcionales.
     
  • Cambios y aprobación de modificaciones de los Planes Estratégicos de la PAC: Simplificar las disposiciones, el procedimiento y el calendario de aprobación de las modificaciones de los Planes Estratégicos de la PAC para que los cambios puedan presentarse, analizarse, decidirse y aplicarse con mayor rapidez.
     
  • Artículo 120. Supresión: Los Estados miembros no deberían estar obligados a revisar su PAC cada vez que se introduzca una modificación en cualquiera de los actos legislativos sobre medio ambiente y clima del anexo XIII, ya que esto impediría que los tres pilares de la sostenibilidad recibieran el mismo trato, lo que daría lugar a una preferencia unilateral por la sostenibilidad medioambiental y climática

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Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Cómo solicitar las ayudas de la PAC?

Debe dirigir su solicitud única a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique su explotación o la mayor parte de ella a través de una Entidad Colaboradora.

En nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, ubicadas en Barbastro, Huesca, Fraga y Tamarite de Litera, dispone de los medios técnicos y el personal adecuado para la confección de su solicitud.

¿Presta ASAJA información y asesoramiento en relación contratos de arrendamientos rústicos?

Sí, podemos asesorarle y ayudarle a formalizar este tipo de contratos y a resolver cualquier duda al respecto.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

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