Publicado el 15/05/2025

Previsiblemente, cosecha récord de cereal de invierno en Aragón

Las lluvias y la benigna climatología están marcando la cosecha de cereal de este 2025 con una subida en la producción de un 63% en Aragón y de un 22% en la provincia de Huesca.

Las cifras se deben, en parte, a que las 380.000 hectáreas con nulo rendimiento en 2024, se espera obtengan una excelente cosecha este año Este 2025, probablemente, se considerará como un año de cosecha récord en toda la comunidad aragonesa pues las previsiones ya hablan de 3.455.000 toneladas de cereal en recolección frente a los 2.110.00 del año 2024. Mas de 1.300.000 toneladas de diferencia en un cultivo que se ha visto beneficiado por unas temperaturas adecuadas en cada estación y de una excelente pluviométrica.

La estimación de cosecha en todo Aragón se puede considerar de un 63% teniendo en cuenta ya la estimación de perdida por el pedrisco, en aproximadamente 20.000 hectáreas en Aragón.Y también habiendo contado con las aproximadamente 10.000 hectáreas afectadas por encharcamientos de agua por exceso de pluviométrica.

En lo que respecta a la provincia de Huesca la subida también es palpable, pues las 45.000 hectáreas con cosecha baja el año pasado en este 25 gozan de una producción considerable. Aunque las fuertes heladas de enero en comarcas como Monegros, auguraban malos datos, finalmente el cereal se ha recuperado aumentando los datos previstos. En Huesca están previstas 1.200.000 toneladas de cereal de cereal en este 2025 frente a las 980.000 toneladas del año anterior. Esto supondría una subida de un 22%.

Las cifras en previsión marcan por tanto un año de cosecha récord de cereal de invierno en Aragón. En estos datos hay que destacar que los estudios de variedades en cereal están aumentando la producción por hectárea cultivada. 

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Cuándo puedo solicitar las ayudas de la PAC?

Desde el año 2016, el plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

Mediante la Solicitud Única, el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez. 

Desde ASAJA HUESCA te recordamos la importancia de que se cumplimente correctamente dicha solicitud y presentarla a tiempo, para evitar posibles penalizaciones o incluso la no percepción de las ayudas por una mala declaración o una presentación fuera de plazo.

¿Qué ayudas puedo solicitar en mi solicitud única?

- Régimen de Pago Base y Pago Verde

- Régimen de Pequeños Agricultores

- Pago complementario a Jóvenes Agricultores

- Ayudas Asociadas Agrícolas y Ganaderas

- Ayudas Agroambientales

- Ayudas a Zonas con Limitaciones Naturales u Otras Limitaciones Específicas

- Ayudas a la Forestación de tierras agrícolas

- Devolución porcentaje líneas de seguros agrícolas y ganaderos contratados.

Para informarte mejor sobre cada una de estas ayudas, no dudes en ponerte en contacto con ASAJA y resolveremos tus dudas

¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
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