Publicado el 18/04/2012

Presentamos Alegaciones A La Orden De Excepcionalidad De Ayudas De La Pac

La consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón ha remitido a las organizaciones agrarias el borrador de la orden de ayudas para implantar un mecanismo de excepcionalidad a los requisitos contenidos en algunas líneas de ayudas de la PAC en relación a los cultivos que pudieran ser afectados por la sequía y que debían alcanzar una determinada fase de crecimiento vegetativo para poder optar a los cobros.Desde ASAJA Huesca se van a formular algunas propuestas a ese documento, como por ejemplo que en la rotación de cultivos, las primeras cien hectáreas de una explotación dañada por la sequía se pueden acoger hasta en un 20% en el caso de leguminosas y proteaginosas, y este 20% no se tendría en cuenta para la condición de la ayuda de la PAC que se aplicaría a la totalidad de una superficie máxima de 100 has. Por otra parte, el reconocimiento de la administración hacia el estado vegetativo de floración y recolección no va a ser condición para anular las ayudas de la PAC como en las leguminosas. Otro punto en el que hacemos hincapié es el hecho de que esta excepcionalidad esté sujeta a una ayuda agroambiental del periodo 2007-2013; las ayudas agroambientales en secano y regadío en este período no van a ser objeto de sanción o reducción siempre y cuando estén sujetas a partidas presupuestarias.Desde ASAJA se sigue estudiando el borrador y se presentarán las alegaciones definitivas en los próximos días.

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Preguntas frecuentes

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Debo hacer el cuaderno de campo?

Siempre, cualquier persona o sociedad que presente Solicitud de Ayuda PAC.

Según se aprobó en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyo artículo 16 obliga a partir del 1 de enero de 2013 a que las explotaciones agrarias mantengan actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios.

¿Puedo solicitar en ASAJA ayuda para mis trámites con la Seguridad Social?

Sí.  En ASAJA prestamos a nuestros socios todos los servicios relacionados con la Seguridad Social:  contratos, nóminas, autónomos, partes de baja, certificados, alta de notificaciones telemáticas, etc.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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