Publicado el 24/10/2023

PLANIFICACIÓN SIEMBRAS CAMPAÑA 2023-2024


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Si estas planificando las siembras de la nueva campaña agrícola 2023-2024, debes tener en cuenta una serie de aspectos cla ve que te detallamos a continuación.Es importante saber que a día de hoy no se ha publicado ninguna excepción a esta normativa, y que en caso de que, al igual que sucedió el año pasado, finalmente estuviéramos exentos de cumplir algo de los puntos que vamos a explicar mas abajo, se os comunicaria a través del whatsapp de comunicación de ASAJA
Huesca.
Para una correcta planificación de las siembras tenemos que diferenciar y tener en cuenta dos cosas: CONDICIONALIDAD Y ECORREGIMENES.

ASPECTOS BÁSICOS DE CONDICIONALIDAD REFORZADA PARA LA PLANIFICACIÓN

La Condicionalidad es el conjunto de OBLIGACIONES que deben respetar los perceptores de determinadas ayudas agrarias para poder cobrarlas en su totalidad y afecta a la totalidad de nuestra explotación…

Hay diversas normas de condicionalidad, pero para planificar las siembras, debes tener en cuenta principalmente la BCAM 7 y la BCAM 8.

Para calcular los porcentajes de las BCAM tenemos que sumar la superficie de tierra arable de secano y de regadío (no sumaremos ni pastos, ni superficies forestales, ni cultivos leñosos).

BCAM 7:

  • Realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación (excepto las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales), al menos, tras tres años.
  • Dar cumplimiento a la diversificación de cultivos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
    • 10-20 Has: 2 cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 %
    • 20-30 Has: 2 cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 70 %
    • Más de 30 Has: 3 cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 70% y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 90 %

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BCAM 8:

  • Las explotaciones agrícolas deberán dedicar un porcentaje mínimo del 4 % de la tierra de cultivo a superficies y elementos no productivos. Se consideran elementos no productivos barbecho, elementos del paisaje, franjas de protección…
  • Las explotaciones exentas de cumplir la BCAM 7 y la BCAM 8 son:
    • Si más del 75 % de las tierras de cultivo se utilice para producir forrajes herbáceos, leguminosas, barbecho o una combinación de esos usos.
    • Más del 75 % de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, forrajes herbáceos, cultivos bajo agua o una combinación de estos usos.
    • En las que la superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.
  • Las explotaciones exentas de cumplir la BCAM 7 son:
    • Las certificadas en producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

ECORREGIMENES EN TIERRAS DE LABOR

Los ecorregimenes son voluntarios para el agricultor y consisten en una serie de prácticas en favor del clima y el medio ambiente, que van más allá de la línea de base (condicionalidad reforzada)…

Suponen una parte importante del importe que cobramos de PAC, por eso es necesario saber si nos podemos acoger a alguno de ellos y qué requisitos tenemos que cumplir para poder hacerlo.

Para calcular los porcentajes a respetar en cada uno de los ecorregimenes, tenemos que dividir la explotación en tres, y calcular por separado según el caso:

  1. Superficie de tierra arable de secano.
  2. Superficie de tierra arable de secano húmedo (Jacetania, Sobrarbe y Ribagorza).
  3. Superficie de tierra arable de regadío.

ECORREGIMEN DE SIEMBRA DIRECTA:

  • Como mínimo en el 40% de la superficie de acogida:
    • No realizar labores de arado sobre el suelo.
    • Sembrar directamente sobre los rastrojos y mantener éstos sobre el terreno, de manera que el suelo esté cubierto durante todo el año.
    • Llevar a cabo una rotación de cultivos en la superficie en la que se realiza la práctica de siembra directa, exceptuando a la superficie con especies plurianuales, salvo en su año de implantación.
  • Se establece un complemento adicional de 25€/ha por llevar a cabo esta práctica en años consecutivos sobre la misma superficie.

ECORREGIMEN DE ROTACIÓN DE CULTIVOS CON ESPECIES MEJORANTES:

  • Rotar al menos el 50 % de la superficie de tierra de cultivo con un cultivo diferente al cultivo previo. (Se puede rebajar al 25% si más del 25% de la superficie está ocupada por cultivos plurianuales).
  • Que como mínimo el 10 % de la superficie de tierra de cultivo acogida, esté ocupada por especies mejorantes, de las cuales las leguminosas deben representar, al menos la mitad de este porcentaje.
  • El barbecho no podrá representar más del 20 % de la superficie (Aumenta al 40% en Bajo Cinca y Monegros).
  • Si la superficie de acogida es menor de 10 has: cumplimos con el requisito de diversificación (el cultivo mayoritario menos del 75%) o con lo anterior sin necesidad de tener especies mejorantes.

ECORREGIMEN DE ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD:

  • Establecer un porcentaje mínimo de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo: 7% para el secano y 4% para el regadío.
  • Se consideran espacios de biodiversidad:
    • Los muretes, charcas, lagunas, terrazas, abrevaderos naturales, setos, lindes o cualquier otro elemento del paisaje.
    • El barbecho semillado (2 familia mínimo).
    • Márgenes e islas de biodiversidad.
    • Zonas de no cosechado.
  • En estos elementos no productivos no se podrán aplicar fitosanitarios excepto en las zonas de no cosechado.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

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