Publicado el 15/11/2018

Orden ayudas convivencia con Oso-Lobo

Estas ayudas, publicadas en el BOA de 28 de agosto, buscan normalizar la situación generada por estos animales, a pesar de que la convivencia con la ganadería extensiva es imposible. La totalidad del sector de ganadería extensiva ha mostrado su rechazo a la presencia de osos y lobos en el medio rural, dada la imposibilidad de continuar ejerciendo la actividad por los daños producidos por estos animales, causantes de muertes de animales, estrés y nula producción debido a los abortos de las hembras gestantes.

 

ASAJA Aragón ha mostrado siempre el rechazo a la convivencia del oso y el lobo con la ganadería extensiva, oponiéndose a la reintroducción en el caso del oso y proponiendo su extracción en el caso del lobo.

 

Por ello se considera que la línea de ayudas publicadas en el Boletín Oficial de Aragón del 28 de agosto solo busca normalizar y dar un marco legal a una situación insostenible, y que de continuar va a ser la puntilla de muerte para la ganadería extensiva.

 

Estas Ayudas tal como han salido solo buscan enfrentar a los ganaderos entre sí, discriminando a especies como la vaca nodriza y las yeguas, y a los ganaderos de ovino caprino en función del municipio de sus pastos, mientras que el lobo y oso no conoce los límites de términos municipales.

 

En ningún caso la solicitud de estas Ayudas por algunos ganaderos supone la aceptación por parte de estos ganaderos y del sector en general de la presencia de oso y lobo.

La solicitud de estas ayudas lo único que demuestra es la precaria situación económica de las explotaciones de ovino que año tras año ven como su renta disminuye, con el agravante en las zonas de presencia de osos y el lobo de tener que asumir los daños causados por estas especies sin que se les indemnice.

Desde Asaja Aragón se considera que el Gobierno de Aragón debe cuantificar los daños producidos por ambas especies a la ganadería extensiva, y abonar el importe de los mismos a los ganaderos afectados.

 

Asaja Aragón considera incompresible la actitud adoptada por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, así como de algunas organizaciones ecologistas, para los que la ganadería extensiva sirve para hacerse la foto, pero no para luchar por su defensa y mantenimiento. Asaja Aragón propondrá el establecimiento de un calendario de protestas y concentraciones hasta que el Gobierno de Aragón contemple las reivindicaciones de la ganadería extensiva, orientadas a la retirada de oso y lobo del medio rural.

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Preguntas frecuentes

Este año 2018 el cuaderno de explotación no sale con la PAC ¿cómo lo puede obtener?

Desde la Página del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/webenvios/pages/aplicaciones.xhtml

Introduciendo el D.N.I o C.I.F. y el código de barras que aparece en la PAC (primera página).

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
¿Debo hacer el cuaderno de campo?

Siempre, cualquier persona o sociedad que presente Solicitud de Ayuda PAC.

Según se aprobó en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyo artículo 16 obliga a partir del 1 de enero de 2013 a que las explotaciones agrarias mantengan actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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