Publicado el 20/11/2013

Nuevas Obligaciones En La Identificación De Porcino

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario ha informado a Asaja Aragón en una reunión mantenida esta misma mañana.Son obligaciones derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, el cual establece modificaciones en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.En virtud de esta modificación se obliga a todos los animales de la especie porcina a estar marcados antes de salir de la explotación con una marca, que podrá ser un crotal auricular o un tatuaje.En caso de que se opte por el tatuaje, este deberá contar con la tinta suficiente para ser visible en todo momento, algo que en la actualidad presentaba problemas, sobre todo en el momento del transporte hasta el matadero.En la reunión, a la que han asistido el resto de OPAS y Cooperativas, se ha objetado por parte del sector la poca visibilidad que tiene el tatuaje en cerdos de razas más oscuras, tipo Duroc. Ante esta problemática la solución será optar por el crotal auricular, el cual tiene como inconveniente frente al tatuaje el coste horario de colocación y el mayor precio de compra del mismo.Desde Asaja Aragón se valora esta nueva medida como un inconveniente, derivado de las exigencias de los mercados exteriores, y que no aporta nada al producto final, pues en la actualidad los animales salen de la explotación perfectamente identificados, si bien la marca del tatuaje no es visible hasta la fase de escaldado en matadero.El incumplimiento de esta exigencia puede acarrear una sanción económica, a la que se suma los descuentos en las ayudas PAC debido a condicionalidad y el rechazo de entrada de los animales incorrectamente identificados a matadero.

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Preguntas frecuentes

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Cómo puedo revisar las parcelas que voy a poner en mi PAC?

Al declarar las parcelas que constituyen la explotación sobre las que solicita ayudas, debe indicar su referencia en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Para ayudarle con esta tarea, puede consultar la información a través del Visor Nacional (http://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/) o en el visor de la Comunidad Autónoma de Aragón para el caso de las parcelas ubicadas en nuestra Comunidad (http://sigpac.aragon.es/visor/).

A lo largo de todo el año, desde nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, nuestros técnicos le pueden ayudar a consultar esta información.

¿Por qué contratar un seguro de retirada y destrucción de animales muertos con el sistema de seguros

Garantiza incluso la mortalidad no habitual de una explotación.

Cubre la recogida y destrucción por sacrificios en la explotación, decretados por la Administración.

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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