Publicado el 09/02/2015

Nueva Obligación Para Agricultores Acogidos Al Régimen Simplificado Del Iva

Aquellos agricultores y/o ganaderos que estén acogidos al régimen simplificado del IVA deberán presentar hasta el 28 de febrero de 2015 la Declaración anual de operaciones con terceros modelo 347 ejercicio 2014.Son aquellas operaciones por las que reciben factura, estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas y superen los 3.005,06 euros por proveedor en el ejercicio 2014.También deben incluirse en el citado modelo 347 las operaciones por facturas emitidas (ventas) no sujetas a retención si superan por cliente los 3.005,06 euros.Esta obligación es nueva para aquellos agricultores en régimen simplificado del IVA pues hasta el ejercicio 2013 no existía para las facturas recibidas.Para más información nuestros socios pueden llamar al 974313242.

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Preguntas frecuentes

¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

La maquinaría debe estar inscrita en el ROMA y tener la ITEAF vigente.

¿Por qué es importante hacer análisis de suelo?

Se considera una herramienta más para el manejo de la explotación, no solamente la analítica de suelos, también de abonos químicos y de enmiendas orgánicas (purines), de hojas y de agua de riego sobre todo si es de pozo.

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de producción y movimiento de estiércol?

Existe obligatoriedad si:

  1. La explotación ganadera se encuentra en Zona Vulnerable.
  2. Si se trata de instalaciones de ganadería intensiva y tienen una capacidad de animales superior a unos mínimos establecidos. Así por ejemplo, una explotación con capacidad de 1.999 cerdos de cebo no estará obligada pero si una con 2.001 animales.
¿Qué es un copago?

Los copagos son abonos que se hacen cuando se utilizan ciertos servicios del seguro médico, y según el producto contratado pueden estar incluidos o no. Estos copagos se cobran en servicios fuera de los habituales, para ciertas pruebas, rehabilitaciones o revisiones.

¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

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