Publicado el 20/05/2010

Novedades En La Aplicación Del Programa Nacional De Las Rotaciones En Secano

La Dirección General de Producción Agraria ha publicado la siguiente circular, referente a la posibilidad de pastorear las parcelas acogidas al Pan Nacional de Fomento de las Rotaciones en Secano con anterioridad al 31 de mayo:En relación con el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de cultivo en tierras de secano (PNFR), en la letra b), del artículo 61 del Real Decreto 66/2010 de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se establece que el cultivo deberá mantenerse como mínimo hasta el 31 de mayo o, en su caso, hasta la fecha establecida por la Comunidad Autónoma.Teniendo en cuenta la situación económica de la ganadería extensiva en nuestra Comunidad y de las condiciones agrarias y medioambientales del territorio aragonés, se procede a autorizar el pastoreo de las superficies acogidas al PNFR una vez que dichas parcelas acogidas a esta ayuda hayan sido incluidas en la solicitud conjunta PAC 2010.Con objeto de poder llevar a cabo un control de dichas parcelas en el que se puedan verificar los requisitos de admisibilidad se tendrá que mantener una muestra testigo.Los requisitos que se deben cumplir para poder realizar este pastoreo antes del 31 de mayo son los siguientes:Plazo:Una vez se haya realizado la solicitud conjunta.Condiciones:Avisar a la OCA con, al menos, 1 día de antelación a tal circunstancia.Características de la muestra testigo:La muestra tendrá que ser representativa y homogénea, y ocupar, como mínimo, 200m2 por cada hectárea del recinto en cuestión (2%).A ser posible, ésta tendrá que dejarse al lado del camino de acceso al recinto. Se informa que en caso de optar por un pastoreo antes del 31 de mayo y no dejar muestra testigo, o un incumplimiento de estas condiciones establecidas conllevará la pérdida de la ayuda en estos recintos.Para comunicar el aprovechamiento a la OCA deberemos rellenar un impreso que podéis descargar en el siguiente enlace:http://portal.aragon.es/portal/page/portal/AGR/AYUDAS/PAC2010/Circulares2010/COMUNICACI%C3%93N%20DE%20PASTOREO%20ANTES%2031%20MAYO.pdf

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SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

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Sí.  En ASAJA prestamos a nuestros socios todos los servicios relacionados con la Seguridad Social:  contratos, nóminas, autónomos, partes de baja, certificados, alta de notificaciones telemáticas, etc.

¿Qué ayudas puedo solicitar en mi solicitud única?

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- Régimen de Pequeños Agricultores

- Pago complementario a Jóvenes Agricultores

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