Publicado el 20/05/2010

Novedades En La Aplicación Del Programa Nacional De Las Rotaciones En Secano

La Dirección General de Producción Agraria ha publicado la siguiente circular, referente a la posibilidad de pastorear las parcelas acogidas al Pan Nacional de Fomento de las Rotaciones en Secano con anterioridad al 31 de mayo:En relación con el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de cultivo en tierras de secano (PNFR), en la letra b), del artículo 61 del Real Decreto 66/2010 de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se establece que el cultivo deberá mantenerse como mínimo hasta el 31 de mayo o, en su caso, hasta la fecha establecida por la Comunidad Autónoma.Teniendo en cuenta la situación económica de la ganadería extensiva en nuestra Comunidad y de las condiciones agrarias y medioambientales del territorio aragonés, se procede a autorizar el pastoreo de las superficies acogidas al PNFR una vez que dichas parcelas acogidas a esta ayuda hayan sido incluidas en la solicitud conjunta PAC 2010.Con objeto de poder llevar a cabo un control de dichas parcelas en el que se puedan verificar los requisitos de admisibilidad se tendrá que mantener una muestra testigo.Los requisitos que se deben cumplir para poder realizar este pastoreo antes del 31 de mayo son los siguientes:Plazo:Una vez se haya realizado la solicitud conjunta.Condiciones:Avisar a la OCA con, al menos, 1 día de antelación a tal circunstancia.Características de la muestra testigo:La muestra tendrá que ser representativa y homogénea, y ocupar, como mínimo, 200m2 por cada hectárea del recinto en cuestión (2%).A ser posible, ésta tendrá que dejarse al lado del camino de acceso al recinto. Se informa que en caso de optar por un pastoreo antes del 31 de mayo y no dejar muestra testigo, o un incumplimiento de estas condiciones establecidas conllevará la pérdida de la ayuda en estos recintos.Para comunicar el aprovechamiento a la OCA deberemos rellenar un impreso que podéis descargar en el siguiente enlace:http://portal.aragon.es/portal/page/portal/AGR/AYUDAS/PAC2010/Circulares2010/COMUNICACI%C3%93N%20DE%20PASTOREO%20ANTES%2031%20MAYO.pdf

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Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Por qué contratar un seguro de retirada y destrucción de animales muertos con el sistema de seguros

Garantiza incluso la mortalidad no habitual de una explotación.

Cubre la recogida y destrucción por sacrificios en la explotación, decretados por la Administración.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de producción y movimiento de estiércol?

Existe obligatoriedad si:

  1. La explotación ganadera se encuentra en Zona Vulnerable.
  2. Si se trata de instalaciones de ganadería intensiva y tienen una capacidad de animales superior a unos mínimos establecidos. Así por ejemplo, una explotación con capacidad de 1.999 cerdos de cebo no estará obligada pero si una con 2.001 animales.
¿Puedo acceder a las ayudas si no tengo maquinaria vieja?

No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.

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