Publicado el 11/11/2010

No Se Puede Publicar La Lista De Los Beneficiarios De Las Ayudas Agrarias

Según un dictamen emitido por el Tribunal de Justicia de la UE, la obligación de publicar los nombres de las personas físicas beneficiarias de las ayudas comunitarias para la agricultura y los importes específicos percibidos por ellas, constituye una medida desproporcionada al objetivo de la transparencia. En el año 2006 se había adoptado una normativa comunitaria que establece que los Estados miembro tienen que publicar en Internet antes del 30 de abril de cada año, la lista de beneficiarios de las ayudas comunitarias (tanto agrarias como de desarrollo rural), indicando nombre, municipio y cantidad recibida.El Tribunal de Justicia ha señalado que el Consejo y la Comisión Europea han sobrepasado los límites que impone el respeto del principio de proporcionalidad al obligar a publicar los datos de carácter personal de todas las personas físicas beneficiarias de ayudas del FEAGA y del Feader, sin establecer distinciones en función de criterios pertinentes, tales como los períodos durante los cuales dichas personas han percibido estas ayudas, su frecuencia, e incluso el tipo y magnitud de las mismas.El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que la publicación en un sitio web de los datos nominales de los beneficiarios de ayudas agrícolas y de los importes percibidos constituye una lesión del derecho de los beneficiarios afectados al respeto de su vida privada y, en general, a la protección de sus datos de carácter personal, en particular, ya que tales datos resultan accesibles a terceros.

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¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿Puedo solicitar la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos del gasóleo B en ASAJA?

Sí, en ASAJA realizamos este trámite para nuestros socios.

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