Publicado el 23/02/2021

Medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 para hacer frente a la crisis

ORDEN SAN 52.2021 MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACION CON LA CAMPAÑA AGRICOLA 2021 PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

 

El pasado  18 de febrero de  2021, Asaja Aragón y el resto de Organizaciones Agrarias se reunieron con el Consejero de Agricultura, la Consejera de Economía y la Consejera de Sanidad para abordar la ORDEN SAN 52/2021, de 15 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Detallamos los principales aspectos:

 

Entra en vigor: viernes 19 de febrero de 2021.

 

Objeto: Establecer medidas excepcionales y obligatorias apli­cables a la campaña agrícola 2021 en las explotaciones con presencia de trabajadores tem­porales agrícolas, especialmente durante la actividad de recolección de la fruta dulce, inclu­yendo el aclareo y embolsado de frutos en árbol.

 

Ámbito: Comunidad Autónoma de Aragón

 

Medidas preventivas sanitarias en explotaciones agrícolas con presencia de trabajadores temporales: de obligatorio cumplimiento para los empresarios, empleadores y trabajadores temporales agrícolas en la campaña agrícola 2021, medidas contenidas en la Guía Anexa a la Orden.

 

Declaración responsable del titular de la explotación agrícola: Todos los perceptores de ayudas de la PAC o titulares de explotaciones inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), con plantaciones de frutales de melocotón, nectarina, paraguayo, platerina, albaricoque, peral, manzana, cereza y ciruela, en una extensión total superior a una hectárea, quedan obligados a presentar, ante el De­partamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una declaración responsable que debe identificar las superficies de frutales, así como incluir las previsiones de producción y de contratación laboral, especificando en caso de contratación a través de tercero, su iden­tificación.

 

En la declaración responsable se incluirá la manifestación del titular de la explotación agrícola del cumplimiento de las obligaciones laborales y sanitarias, así como de la constata­ción de que el trabajador dispone de un alojamiento adecuado, y en particular, de las medidas de prevención y control contenidas en la Guía publicada en el anexo I de esta Orden, con el compromiso de cumplir con las condiciones de los alojamientos puestos a disposición de los trabajadores temporales por el empleador.

 

Plazo y forma de presentación de las declaraciones responsables: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la Orden. Los obligados a relacionarse con la Administración de forma electrónica lo harán a través del tramitador telemático online, las personas físicas no obligadas a relaciones por medios electrónicos con la Administración podrán hacerlo en papel.

 

Declaración responsable para los trabajadores temporales agrícolas: Los trabajadores temporales agrícolas deberán llevar consigo en todo momento una declaración responsable, que les debe de proporcionar su empleador y suscrita por ambos, conforme al modelo establecido en el anexo II, este modelo cumple con la justificación de desplazamientos.

 

 

Se adjunta las Declaraciones responsables del Titular de la Explotación:

 

 

 

 

 

 

 

Se adjunta las Declaracione del Trabajador temporal:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se adjunta la Orden del Gobierno de Aragón:

 

 

 

 

 

 

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Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.

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En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

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