Publicado el 14/06/2012

Mañana Viernes Gobierno Y Autonomías Cierran La Posición Española Sobre La Reforma De La Pac

La conferencia sectorial que se celebra en Madrid mañana viernes servirá para que Gobierno y comunidades autónomas cierren el documento sobre la posición definitiva que España defenderá ante la Unión Europea (UE) de cara a la reforma de la Política Agraria Común (PAC) para el período 2014-2020, de cuya negociación dependen más de 7.000 millones anuales. Así lo avanzó el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, durante su comparecencia ante el Congreso de los Diputados.En su intervención ante la comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso, el ministro ha subrayado que el mantenimiento de la actual ficha presupuestaria es ‘el mínimo aceptable’ para España.También ha defendido rebajar el porcentaje de ayudas directas vinculadas al ‘greening’ o ‘reverdecimiento’ de la PAC frente al 30 % que baraja la Comisión actualmente.Ha abogado por crear una ‘red de seguridad’ para el sector agrario con medidas de mercado y sistemas de almacenamiento públicos o privados ‘rápidos y con precios de referencia actualizados’, por reforzar las organizaciones de productores, asegurar un mínimo de ayudas asociadas en algunos casos y la excepcionalidad de ciertas medidas de Competencia para el sector agroalimentario.Cañete comentó que España apoya la propuesta de Bruselas de establecer una igualación progresiva y limitada de las ayudas medidas por hectárea entre Estados Miembros, siempre y cuando los países puedan limitar la superficie con derechos de pago -21 millones de hectáreas en el caso español-. Por otra parte, demandó una mejor gestión de los presupuestos con mecanismos de redistribución para evitar que queden remanentes de ayudas sin gastar, como ha ocurrido en el pasado.

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Preguntas frecuentes

Este año 2018 el cuaderno de explotación no sale con la PAC ¿cómo lo puede obtener?

Desde la Página del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/webenvios/pages/aplicaciones.xhtml

Introduciendo el D.N.I o C.I.F. y el código de barras que aparece en la PAC (primera página).

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

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Garantiza incluso la mortalidad no habitual de una explotación.

Cubre la recogida y destrucción por sacrificios en la explotación, decretados por la Administración.

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