Publicado el 03/10/2011

Los Contratos Territoriales Tendrán Repercusión Negativa En El Sector Según Asaja

El pasado viernes el consejo de ministros aprobaba el Real Decreto por el que se regula el contrato territorial de explotación como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural. ASAJA considera que esta aprobación es una pésima noticia para el sector ya que con este nuevo requisito legislativo se incrementan las cargas burocráticas y medioambientales para los productores, no se aporta nada nuevo y se abre la puerta a un claro peligro de vinculación de estos contratos con las ayudas de la PAC que reciben los productores.La ineficacia de este tipo de contratos, que en el último minuto se ha propuesto poner en marcha el gobierno de Rodriguez Zapatero, ha quedado patente en países de nuestro entorno comunitario como es el caso de Francia donde su implantación resultó un autentico fiasco y finalmente se vieron obligados a retirarlos ya que suponía mayores costes y mayor complejidad para los productores.En España este tipo de contratos no se ha llevado nunca a la práctica, no obstante, la Ley 45/2007 sobre desarrollo sostenible del medio rural sí los contempla, en su artículo 16; destacando que la citada norma es una Ley no agraria. Es la presión ejercida por las organizaciones medioambientalistas, muy distantes de los intereses reales de los agricultores y ganaderos, las que pretenden que se utilice la figura de los Contratos Territoriales de Explotación para “reverdecer” la propia PAC en aspectos que van mucho más allá de la Ley de desarrollo sostenible del medio rural, y abogan porque el agricultor suscriba nuevos compromisos de carácter medioambiental. Desde ASAJA entendemos que no tiene ningún sentido implementar ahora en España este tipo de contratos ya que, por un lado, han fracasado fuera y, por otro, no aportan ningún valor añadido para el agricultor y ganadero. Si se trata de aprobar un contrato nuevo hay que recordar que los agricultores y ganaderos ya suscriben contratos de muy distinta índole cada vez que solicitan ayudas a Bruselas. Los estándares medioambientales con los que cumplen los agricultores españoles son ya suficientemente elevados, pero además, muchos agricultores españoles han suscrito voluntariamente, dentro de los programas de desarrollo rural, compromiso plurianuales más exigentes, como son las medidas agroambientales o las ayudas a zonas desfavorecidas y otros contratos de carácter anual como es el caso de la Solicitud de Pago Único (que además integra la solicitud de todas la medidas), por lo que ASAJA rechaza más compromisos medioambientales y más burocracia. Ni siquiera este instrumento legal que apresuradamente se aprueba ahora ha contado con la garantía demandada por ASAJA y que el ministerio se comprometió a presentar y que no era otra que un informe de la abogacía general del estado por si existiera algún peligro de que el cobro de las ayudas que reciben los productores españoles pudiera quedar vinculado a la existencia de estos contratos territoriales. Inexplicablemente, cuando ni siquiera tenemos clara cual será la postura que defenderá España de cara las negociaciones de la reforma de la PAC con este R.D. estamos vinculando las futura ayudas que recibirán nuestros productores a un contrato inútil pero que mucho nos tememos que tenga graves repercusiones para los agricultores y ganaderos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

La maquinaría debe estar inscrita en el ROMA y tener la ITEAF vigente.

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿Qué documentación es necesaria para la realización del cuaderno de campo?
  • Facturas de productos fitosanitarios de toda la campaña agrícola.
  • Datos maquinaría agrícola empleada.
  • Justificantes SIGFITO.
  • Facturas cosecha.
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