Publicado el 23/03/2011

Los Agricultores Seguirán Teniendo Cubiertos Los Daños Por Fauna Silvestre Sin Coste Adicional

Según el acuerdo alcanzado el pasado viernes entre las organizaciones agrarias ASAJA, COAG y UPA, Cooperativas Agroalimentarias, la Real Federación de Caza, las Comunidades Autónomas, el MARM y el Ministerio de Economía y Hacienda, los agricultores podrán seguir asegurando sus cosechas contra los daños provocados por fauna cinegética y no cinegética, sin ningún coste adicional. Las OPAS y Cooperativas creemos que el acuerdo alcanzado el pasado viernes, que contempla varias medidas transitorias, es sólo un primer paso para lograr que los responsables del aprovechamiento cinegético de los cotos cumplan la responsabilidad que la ley establece, utilizando para ello los distintos seguros de responsabilidad civil que hay en el mercado.Así mismo el sector productor considera que es positiva la utilización de la información que los agricultores puedan proporcionar a las autoridades competentes en medio ambiente, a través de las comunicaciones de daños en cosecha, siempre que esta información se utilice para agilizar las medidas que contribuyan a prevenir y evitar los daños. Queremos dejar claro que la proliferación de fauna silvestre en zonas de cultivo no es culpa de los agricultores, sino que son precisamente los productores los que soportan las pérdidas en sus cosechas. Por ello, hacemos un llamamiento a la responsabilidad de las autoridades competentes que diseñan las políticas de conservación, para que se tengan muy en cuenta las consecuencias que dichas políticas tienen sobre las producciones agroganaderas.Las OPAS y Cooperativas entendemos que es imprescindible que los cazadores se responsabilicen claramente, de una vez por todas, de los daños producidos por las especies cinegéticas, y las administraciones de los daños producidos en las áreas de influencia de infraestructuras, zonas protegidas, etc. donde no se puede hacer control cinegético.

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Preguntas frecuentes

¿Es necesario SIGFITO?

La entrega de envases vacíos  en un centro oficial de recogida de envases es de obligatoriedad para cualquier persona que compre productos fitosanitarios.

Aquellas personas que  presenten PAC deberán tener al menos 2 entregas SIGFITO al año.

Este año 2018 el cuaderno de explotación no sale con la PAC ¿cómo lo puede obtener?

Desde la Página del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/webenvios/pages/aplicaciones.xhtml

Introduciendo el D.N.I o C.I.F. y el código de barras que aparece en la PAC (primera página).

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Qué ocurre si no tengo el cuaderno de campo actualizado?

Reducción o exclusión del beneficio de los pagos directos.  Por el incumplimiento de las buenas condiciones agrarias y mediambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de  viñedo.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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