Publicado el 17/05/2011

Los Agricultores Exigimos Al Gobierno Pagar Solo La Electricidad Que Consumimos

Desde ASAJA se califica de auténtico atraco a mano armada lo que el Gobierno está llevando a cabo con el sector productor agrario. Tras más de tres años instando al Ejecutivo a encontrar, de forma conjunta, una solución razonable y ecuánime al problema de la desaparición de las tarifas especiales de riego, el Gobierno ningunea a los productores agrarios de los que tan solo está interesado en recaudar cuanto más mejor, y no solo no resuelve el problema del encarecimiento de los costes energéticos sino que permite que éste se agrave aún más. Desde que en 2007 se anunciara la desaparición de las tarifas especiales de riego y la incorporación al denominado mercado libre (junio de 2008), ASAJA ha venido reclamando al Gobierno una solución pactada y sobre todo ecuámine que paliara las graves consecuencias que para la agricultura iba a tener ser el sector económico con mayor incremento de sus costes energéticos. Precisamente, dada la magnitud del problema, este fue un de los asuntos a los el presidente del Gobierno se comprometió a dar solución en la reunión mantenida con el sector agrario en diciembre de 2009.En todo momento, ASAJA ha reclamado en la mesa de negociación la necesidad de reconocer el carácter estacional del regadío y para ello propuso como solución que se cobrara solamente por la potencia usada (esto además de lógico suponía una considerable reducción de costes para los regantes). Tras meses de trabajo e innumerables reuniones, se alcanzó un principio de acuerdo sobre el denominado contrato de temporada, que aunque no solucionaba en su totalidad el problema, resultaba necesario. Sin embargo, el Gobierno, pese a ser una propuesta suya, nunca llegó a poner en marcha los denominados contratos e interpelado recientemente sobre su futura publicación, ni confirma, ni desmiente. Ante esta situación y en plena campaña de riegos, ASAJA ha reclamado la mediación de la ministra Rosa Aguilar para tratar de dar solución al problema. Sorprendentemente, la máxima responsable de las cuestiones relacionadas con el sector agrario, se inhibe en este asunto y señala al ministerio de Industria, Comercio y Turismo como “único competente en la materia”. Esto con ser grave no es lo peor, en su descargo, la ministra apela a la necesidad de buscar el ahorro energético con argumentos tan peregrinos como son la mejora de las infraestructuras hidráulicas (precisamente de su competencia) o la necesidad de que los productores realicen auditorias energéticas con el fin de disminuir la factura eléctrica. Respecto a la alusión a la eficiencia energética, la ministra parece olvidar que los agricultores ya realizan auditorías entre otros motivos porque la tarifa eléctrica de riego supone el segundo coste en importancia, tras la mano de obra, en la gestión de la explotación y elegir los periodos horarios más económicos y las horas donde se produce menor evaporación del agua son prácticas habituales en los cultivos de regadío. De hecho, hay que recordar a la ministra que el sector agrario es el único que puede concentrar los consumos de riego en periodos horarios donde no producen sobrecarga y tensiones en el conjunto de la Red Eléctrica Española.Aún así, el encarecimiento de los costes energéticos se ha multiplicado desde junio de 2008, cuando con la desaparición de las tarifas especiales de riego la factura eléctrica se incrementó en un 110%. Posteriormente, en 2009 y 2010 los regantes sufrieron un sobrecoste de 150 millones de euros y para el periodo 2011-2013 la factura podría subir en casi 200 millones de euros más. En definitiva, para el sector agrario es de vital importancia que se regule, urgentemente, la posibilidad de cobrar sola y exclusivamente por la potencia que se usa, lo que supondría una reducción considerable de costes para los regantes.

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Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Por qué contratar un seguro de retirada y destrucción de animales muertos con el sistema de seguros

Garantiza incluso la mortalidad no habitual de una explotación.

Cubre la recogida y destrucción por sacrificios en la explotación, decretados por la Administración.

He tenido varios siniestros, ¿pueden subirme la prima?

Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

¿Qué plazos tengo para asegurar el cereal?

Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. 

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

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