Publicado el 09/11/2010

Los Agricultores Apuestan Por Las Energías Renovables

En el día de ayer se inauguraba el parque solar Lasesa I y II de Sariñena por el vicepresidente de Aragón, José Ángel Biel, acompañado por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Arturo Aliaga. La instalación tiene una superficie de 61 hectáreas de terreno y ha sido impulsada por la Comunidad de Regantes de Lasesa, que engloba a 340 agricultores de Sariñena, Sena, Villanueva de Sijena, Castejón de Monegros y Lastanosa. Además, cuenta con 720 seguidores solares, 58.000 módulos fotovoltaicos y una potencia instalada de nueve megavatios. Su construcción ha supuesto una inversión de 55 millones de euros y la creación de seis puestos de trabajo directos para las diferentes labores de operación y mantenimiento. En la inauguración participaron también Fernando Regaño, presidente de Lasesa Fotovoltaica (y miembro de la junta provincial de ASAJA Huesca), y Roberto Imaz y Raúl Saenz, consejero y presidente de Viñaresol, respectivamente, además de otras autoridades. Aragón tiene 1.507 centrales solares fotovoltaicas que suman 135,6 megavatios de potencia, cifras que confirman un crecimiento importante de esta energía en la Comunidad Autónoma, que actualmente supone el 2 por ciento de la potencia eléctrica instalada en Aragón, y Sariñena es el municipio aragonés con más instalaciones fotovoltaicas. Este proyecto, iniciado en 2005, generará rentas de venta cifradas en 6,2 millones de euros y evitará la emisión de 10.000 toneladas de CO2 al año. La potencia será de 20.300 megavatios/hora al año. José Ángel Biel, vicepresidente del Gobierno de Aragón, indicó que este proyecto no había sido fácil de desarrollar ni de ejecutar, pues la crisis y distintas trabas hicieron que se retrasara, por lo que reconoció la labor de Arturo Aliaga para ‘desbloquear y llevar a cabo este proyecto tan importante para Sariñena y para Aragón’. El vicepresidente, además, destacó la alta implicación que tenía este ambicioso proyecto. Vista aérea del parque solar (Foto: Diario del Altoaragón)

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Preguntas frecuentes

¿Cómo solicitar las ayudas de la PAC?

Debe dirigir su solicitud única a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique su explotación o la mayor parte de ella a través de una Entidad Colaboradora.

En nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, ubicadas en Barbastro, Huesca, Fraga y Tamarite de Litera, dispone de los medios técnicos y el personal adecuado para la confección de su solicitud.

¿Por qué necesito un seguro de responsabilidad civil?

Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.

Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.

¿Puedo realizar otros trámites relacionados con la PAC en mi solicitud conjunta?

Si, en la Solicitud Conjunta además de todas las Ayudas anteriormente descritas se pueden realizar los siguientes trámites:

- Cesiones de Derechos de Pago Base

- Solicitud de Derechos de Pago Base a la Reserva Nacional

- Alegaciones al SIGPAC

Para informarte mejor sobre cada una de estas solicitudes, llámanos a nuestras oficinas de ASAJA HUESCA y un técnico resolverá tus dudas.

¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
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