Publicado el 20/03/2025

Ley de desperdicio alimentario

ASAJA Aragón recalca el beneficio para el campo de las enmiendas aprobadas en el Congreso de los Diputados dentro de la Ley de Desperdicio Alimentario

Entre ellas la protección del ganadero frente al lobo, los contratos temporales de hasta 120 días para campañas agrícolas y mejoras energéticas que alivian gasto y burocracia

Ramón Solanilla, secretario general de ASAJA Aragón ha estado presente esta mañana en la votación, en el Congreso de los Diputados, de la Ley de desperdicio alimentario.  “Estamos satisfechos pues se han aprobado medidas que benefician al campo. Dentro de la ley está, entre otras, la protección al ganadero y no la desprotección del lobo. Con la enmienda del Senado y la aprobación del Congreso se sacará al lobo del LESPRE pero seguirá siendo una especie en protección, no es especial protección.” afirma Solanilla.

 

Dentro de la ley aprobada esta mañana en el Congreso, se hallan medidas tan importantes como que el sector primario no esté sujeto a las obligaciones que impone la Ley de Prevención del Desperdicio Alimentario. También poder volver a utilizar el contrato temporal de obra para el campo y los temporeros en detrimento del fijo discontinuo. Además, se podrá a volver a contratar doble tarifa eléctrica para regantes y Comunidades de regantes.

 

En la elaboración de esta ley ha participado como ponente el diputado aragonés del PP, Javier Folch.

 

Respecto al lobo Solanilla apuntaba que “una vez que la directiva europea se apruebe, con lo aprobado hoy en el Congreso, automáticamente al norte del Duero se podrá aplicar la normativa europea. En el resto del territorio, el sur del Duero o Aragón, se podrá modificar el estatus demostrando la población y los daños. La ley es para proteger al ganadero y no para desproteger al lobo”.

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Preguntas frecuentes

¿Por qué me interesa tener un seguro de baja?

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¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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