Publicado el 20/03/2025

Ley de desperdicio alimentario

ASAJA Aragón recalca el beneficio para el campo de las enmiendas aprobadas en el Congreso de los Diputados dentro de la Ley de Desperdicio Alimentario

Entre ellas la protección del ganadero frente al lobo, los contratos temporales de hasta 120 días para campañas agrícolas y mejoras energéticas que alivian gasto y burocracia

Ramón Solanilla, secretario general de ASAJA Aragón ha estado presente esta mañana en la votación, en el Congreso de los Diputados, de la Ley de desperdicio alimentario.  “Estamos satisfechos pues se han aprobado medidas que benefician al campo. Dentro de la ley está, entre otras, la protección al ganadero y no la desprotección del lobo. Con la enmienda del Senado y la aprobación del Congreso se sacará al lobo del LESPRE pero seguirá siendo una especie en protección, no es especial protección.” afirma Solanilla.

 

Dentro de la ley aprobada esta mañana en el Congreso, se hallan medidas tan importantes como que el sector primario no esté sujeto a las obligaciones que impone la Ley de Prevención del Desperdicio Alimentario. También poder volver a utilizar el contrato temporal de obra para el campo y los temporeros en detrimento del fijo discontinuo. Además, se podrá a volver a contratar doble tarifa eléctrica para regantes y Comunidades de regantes.

 

En la elaboración de esta ley ha participado como ponente el diputado aragonés del PP, Javier Folch.

 

Respecto al lobo Solanilla apuntaba que “una vez que la directiva europea se apruebe, con lo aprobado hoy en el Congreso, automáticamente al norte del Duero se podrá aplicar la normativa europea. En el resto del territorio, el sur del Duero o Aragón, se podrá modificar el estatus demostrando la población y los daños. La ley es para proteger al ganadero y no para desproteger al lobo”.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Cómo puedo revisar las parcelas que voy a poner en mi PAC?

Al declarar las parcelas que constituyen la explotación sobre las que solicita ayudas, debe indicar su referencia en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Para ayudarle con esta tarea, puede consultar la información a través del Visor Nacional (http://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/) o en el visor de la Comunidad Autónoma de Aragón para el caso de las parcelas ubicadas en nuestra Comunidad (http://sigpac.aragon.es/visor/).

A lo largo de todo el año, desde nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, nuestros técnicos le pueden ayudar a consultar esta información.

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Por qué necesito un seguro de responsabilidad civil?

Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.

Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.

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