Publicado el 30/01/2025

Las sanciones a los fertilizantes amenazan la agricultura europea

El mismo día en que la Comisión Europea da a conocer su brújula estratégica para la competitividad europea, ha presentado simultáneamente una propuesta para imponer sanciones a los fertilizantes rusos y bielorrusos, una medida que afectará gravemente a la producción y la competitividad agrícolas.

Sin una estrategia clara de diversificación, los agricultores europeos pronto se encontrarán contra la pared. Desde hace años, Europa se enfrenta a una producción de fertilizantes insuficiente para satisfacer la demanda, lo que hace inevitables las importaciones. Esta situación no ha hecho sino empeorar tras el cierre de varias fábricas de fertilizantes en miembros de la UE. La aplicación del Mecanismo de Ajuste en la Frontera del Carbono (CBAM) por parte de la UE también aumentará aún más los costes tanto para la producción nacional como para los proveedores de terceros países que entren en el mercado de la UE.

Aunque comprendemos la legitimidad de las razones geopolíticas que impulsan a la Comisión a actuar, el sector agrícola debe afrontar las consecuencias económicas de estas decisiones. Actualmente, los agricultores europeos no tienen garantías de que el déficit de fertilizantes vaya a compensarse con un aumento de la producción nacional a un precio competitivo, argumento clave esgrimido por los partidarios de las sanciones propuestas.

 

Estas medidas harían subir los precios de los fertilizantes en al menos 40/45 euros por tonelada para la próxima campaña agrícola. Ello supondría una presión financiera adicional para las explotaciones agrícolas, que ya se enfrentan a una coyuntura económica muy complicada.

Las consecuencias para la producción agrícola, la competitividad y los ingresos de los agricultores podrían ser catastróficas. La propuesta de la Comisión se queda corta en muchos aspectos para las comunidades agrícolas de la UE, ya sea en relación con los elevadísimos aranceles que se aplicarán a partir de julio de 2025, el enfoque gradual de las sanciones o las suspensiones temporales propuestas basadas en los precios de 2024, que ya eran superiores a los de antes de la guerra.

Lo que es aún más preocupante es que la propuesta de la Comisión no incluye ninguna medida a medio o largo plazo que ofrezca perspectivas al sector, ya sea en la diversificación de las fuentes de suministro o en las siguientes medidas paliativas urgentes:

• Eliminar los derechos antidumping sobre las importaciones de, nitrato de amonio y mezclas de urea y nitrato de amonio originarias de Estados Unidos y Trinidad y Tobago.

• Suspender los derechos convencionales sobre las importaciones de, UAN, DAP, MAP y NPK (códigos 3102 10, 3102 80, 3105 30, 3105 40 y 3105 20 de la nomenclatura arancelaria).

• Conceder excepciones en virtud de la Directiva sobre nitratos para permitir el uso de efluentes ganaderos transformados (RENURE – Nitrógeno recuperado de estiércol y determinados digestatos) por encima del límite actual de 170 kg de N/hectárea.

Detrás de la complejidad de este expediente se esconde una cuestión fundamental: el futuro de la agricultura europea y la seguridad alimentaria de la UE. El Copa y la Cogeca instan a los Estados miembros y al Parlamento Europeo a que aborden rápidamente esta cuestión. También contamos con el nuevo Comisario de Agricultura, Christophe Hansen, para que dé rápidamente un paso al frente en esta cuestión y encuentre soluciones concretas para evitar lo que ya puede estar configurándose como una nueva crisis agrícola.

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Preguntas frecuentes

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

¿Cómo solicitar las ayudas de la PAC?

Debe dirigir su solicitud única a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique su explotación o la mayor parte de ella a través de una Entidad Colaboradora.

En nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, ubicadas en Barbastro, Huesca, Fraga y Tamarite de Litera, dispone de los medios técnicos y el personal adecuado para la confección de su solicitud.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?
SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.
¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

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