Publicado el 11/12/2014

La Reforma Fiscal Y El Sector Agropecuario

El B.O.E. del 28 de noviembre de 2014 publicó por fin lo que ha dado en llamarse ‘reforma fiscal’, la Ley 26/2014 que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015.https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12327.pdfEn lo que a agricultura se refiere, sigue todo prácticamente igual, las actividades agropecuarias siguen teniendo la posibilidad de estar acogidas al Régimen de Estimación Objetiva por MODULOS como hasta ahora.ÂDestacar solamente que el límite para poder acogerse a los módulos baja de 300.000 a 250.000 euros.A estos efectos se habla del volumen de rendimientos íntegros (no computan ni subvenciones ni indemnizaciones) y deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:– Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.– Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

¿Existen bonificaciones para la contratación de trabajadores?

Dependiendo de la modalidad de contratación, existen diferentes tipos de bonificaciones, siempre cumpliendo una serie de requisitos, tanto la empresa que contrata como el trabajador.

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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