Publicado el 05/06/2012

La Reestructuración De Las Ocas Siembra Dudas

El pasado viernes se publicaba el decreto de reestructuración de los servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, las oficinas comarcales agroambientales (OCAs), y tras haber anunciado la consejería que nada cambiaba ni nada se perdía, las dudas han aparecido de inmediato.La nueva estructura periférica contempla 33 oficinas, tantas como comarcas, y otras 15 delegadas, que antes eran OCA y ahora pasan a depender del territorio en el que se encuentren, y que en la provincia de Huesca son 4, Grañén, Ayerbe, Tamarite de Litera y Castejón de Sos. Las de Benabarre y Almudévar tampoco aparecen en el listado, si bien DGA se apresuró a aclarar que nunca han figurado oficialmente como OCA, y desde ASAJA se recuerda que antes existían allí las antiguas oficinas de extensión agraria que prestaban servicios similares.El presidente deÂASAJA Huesca, ha manifestado que “estaremos atentos y vigilantes para que no se reduzcan los servicios, y la pretendida rebaja de categoría de algunas oficinas esperemos que no sean una estrategia para que pudiera ser más fácil cerrarlas en el futuro”. Desde ASAJA también se duda qué ocurrirá cuando haya alguna jubilación, si esa plaza se cubrirá o no en las sedes delegadas o solo en las principales de comarca. No obstante, el argumentado ahorro por parte de la DGA, desde nuestra organización se entiende que no va a ser tal ya que incluso se ha creado una nueva área medioambiental en el Bajo Cinca con un nuevo coordinador.

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Preguntas frecuentes

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Cuándo necesito un asesor para mi explotación?

Ver Lista cultivos exentos de asesoramiento

Ej.: En una explotación de más de 5 hectáreas de alfalfa en regadío se va a necesitar un asesor para este cultivo.

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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