Publicado el 11/04/2012

La Dga Prepara Una Orden De Excepcionalidad Climática

Las excepcionales circunstancias de sequía que están afectando a Aragón desde el pasado otoño, y pese a las últimas lluvias caídas, están generando problemas severos en el desarrollo de determinados cultivos en secano y sobre el coste de oportunidad, de no poder implantar determinados cultivos de verano en regadío, dadas las reducidas reservas hídricas de los grandes sistemas de riego.Por este motivo, y con independencia de las medidas que se han aprobado y aquellas otras que siguen en estudio en el Ministerio a nivel Estatal, por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y dentro de sus competencias, se está elaborando una Orden de excepcionalidad climática.El objetivo de la referida Orden es establecer, de acuerdo con la normativa Europea y Estatal aplicables, un mecanismo de excepcionalidad a los requisitos contenidos en algunas líneas de ayuda, en relación a que los cultivos a ellas adscritos, deben alcanzar una determinada fase de desarrollo vegetativo para poder tener derecho a los cobros. De estas líneas de ayuda, se benefician habitualmente unos 7.200 productores, con unos importes de pago cercanos a los 20 millones de €.De no excepcionarse dicho requisito, podría producirse la pérdida de las ayudas anteriormente indicadas, que no vendrían sino a agravar la ya de por sí difícil situación de muchos agricultores y ganaderos.Por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se ha procedido a la elaboración de un primer borrador de la indicada Orden de excepcionalidad climática. Un documento que se trasladará en los próximos días a las Organizaciones Profesionales Agrarias para que, si así lo estiman oportuno, puedan efectuar alegaciones que mejoren su contenido. Se prevé su publicación en el próximo mes de mayo.El consejero Modesto Lobón ha argumentado que “Seguimos esperando el Decreto de Sequía, pero mientras tanto el Departamento está elaborando esta Orden que se enviará al sector en cuanto esté terminada. Es una contribución que puede hacer la DGA que consiste fundamentalmente en quitar obstáculos para que los productores reciban las ayudas cuanto antes”.

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Preguntas frecuentes

¿Qué necesito presentar para poder acceder al Plan Renove de Maquinaria?

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¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

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¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de fertilización?

En esta situación podemos encontrarnos con dos casos en la que presenten obligatoriedad en la realización de este cuaderno.

  1. Presenten PAC y al menos alguna de sus parcelas estén situadas en Zona Vulnerable. En este caso, solamente deberá entregarse el cuaderno de fertilización aplicada con las parcelas que se encuentren en esta situación.
  2. Si han solicitado ayuda de incorporación y/o modernización y aunque ninguna de sus parcelas agrícolas se encuentren en Zona vulnerable. Se deberá realizar el cuaderno de fertilización de todas las parcelas que se encuentren en su PAC.
He tenido varios siniestros, ¿pueden subirme la prima?

Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

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