Publicado el 07/04/2009

La Comisión Nacional De Estimación De Semillas De Arroz Aprueba El Registro De Nuevas Variedades

La reunión de la Comisión Nacional de Estimación de Semillas de Cereales dedicada al arroz, ha servido para analizar los datos y parámetros de las nuevas variedades de esta especie presentadas para su aprobación e incorporación al Registro español de semillas de arroz. Para esa sesión se presentaron datos correspondientes a los ensayos oficiales realizados en las localidades de Coria (Sevilla), Cadreita (Huesca), Amposta (Tarragona) y Guadaira (Badajoz). Sin embargo, la comisión tuvo que eliminar los resultados del ensayo de Huesca porque al estar dirigido especialmente para variedades precoces, se introducían notables alteraciones en los rendimientos de aquellas que no presentan esas características. En esta ocasión no se presentó ninguna variedad híbrida, pero si un par de ellas aromáticas, cualidades que las favorecerían en caso de alcanzar resultados satisfactorios de valor agronómico o en rendimientos. Como se disponía de testigos para variedades del tipo Indica y del tipo Japónica, cada una de las nuevas variedades se comparó con sus respectivos testigos. Después de analizar sus resultados y calidad, así como datos vegetativos, la Comisión decidía la propuesta de inscripción en el Registro de las siguientes variedades: FANICIRIS: variedad tipo japónica, con un grano de longitud larga, pero a la vez grueso, con una relación longitud/anchura de 3. PERFUM: variedad tipo índica, aromática, pero que se encama. La manifestación de la aromaticidad parece que es un factor que depende del lugar y condiciones de cultivo. MANUELA: variedad tipo índica, con tamaño de grano más largo que Puntal, y de ciclo más corto que éste. Se trata de un cruce de las variedades Thaibonnet x Puntal, que justamente son los dos testigos actuales para las semillas tipo índica. Esta variedad está destinada a zonas de cultivo de Extremadura y Andalucía. La mayoría de las variedades cultivadas en España de tipo japónica son de grano semilargo o medio.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo solicitar las ayudas de la PAC?

Debe dirigir su solicitud única a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique su explotación o la mayor parte de ella a través de una Entidad Colaboradora.

En nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, ubicadas en Barbastro, Huesca, Fraga y Tamarite de Litera, dispone de los medios técnicos y el personal adecuado para la confección de su solicitud.

¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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