Publicado el 02/09/2011

La Comisión Europea Presentará Su Propuesta De Reforma De La Pac El 12 De Octubre

La Unión Europea (UE) comienza una etapa crucial para el sector agrario, marcada por la presentación, en octubre, de las propuestas legales de Bruselas que desencadenarán la verdadera negociación de la reforma de la Política Agrícola Comunitaria (PAC). En materia de agricultura, el nuevo curso político estará protagonizado por la revisión de la PAC, que se aplicará en 2014 y que pone en juego el futuro de las subvenciones y de la gestión del campo europeo. El próximo 12 de octubre, la Comisión Europea (CE) presentará su proyecto legislativo acerca de la reforma, con el que arrancarán las negociaciones reales entre el Consejo de ministros de la UE (representantes de los Gobiernos) y el Parlamento Europeo, que se extenderán durante todo 2012. El documento plasmará de una forma más concreta algunas de las ideas sugeridas ya por la CE y debatidas por las instituciones de la UE. Bruselas pretende modificar la distribución de las ayudas, teniendo en cuenta las estrecheces presupuestarias, y plantea también que en el futuro la PAC sea más ‘verde’ o ecológica. Para ello, una de las ideas previstas es primar al agricultor o ganadero que preste determinados servicios al medio ambiente. Aunque no se conocen detalles de la propuesta que será pública en octubre, la CE baraja que a partir de 2014 cerca del 30 % de las subvenciones agrícolas dependan del cumplimiento, por parte del productor, de ciertas medidas ambientales. Esa idea figura en el proyecto sobre perspectivas financieras de la CE para 2014-2020. Tales servicios podrían consistir en el mantenimiento de pastos o la rotación de cultivos y el productor que no los cumpliera percibiría en torno a un 30 % menos que el que sí los realizara. En la reforma, la CE también seguirá adelante con su intento de poner un límite máximo de ayuda por explotación y de dar prioridad al ‘agricultor activo’. La PAC es la política que más presupuesto absorbe de las arcas comunitarias, con 59.799,6 millones de euros y España, el tercer país más beneficiado, con 7.487 millones, según datos de 2009.

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Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para cambiar de compañía de seguros?

Hay que enviar una carta de baja a la compañía, firmada por el tomador, con un mes de antelación al vencimiento. La carta ha de ir acompañada por una fotocopia del NIF del tomador. 

Después, quedarse una copia de lo enviado, pues muchas compañías dicen no haberla recibido.

Intento sacar el cuaderno y me da “Error: Checksum PAC es incorrecto” ¿qué debo hacer?

Debe introducir el código de barras de la última PAC registrada, puede haber una Solicitud de Modificación.

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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