Publicado el 13/12/2024

La Comisión Europea atiende las reivindicaciones de ASAJA: incremento minimis a 50.000€

La Comisión Europea adoptó el martes, 10 de diciembre, una modificación del Reglamento de minimis en el sector agrícola, que permite duplicar el importe de las ayudas que el Estado miembro puede conceder bajo esta excepción a la regla de Mercado Único.

La CE introduce los siguientes cambios:

 

– La ampliación de 25.000 euros a 50.000 euros del límite máximo de minimis por empresa a lo largo de tres años, a fin de contemplar factores como la experiencia adquirida, la evolución de los mercados y la excepcional inflación sectorial en los últimos años, así como la inflación prevista hasta la fecha de expiración del Reglamento.

– El ajuste de los topes nacionales, que se calculan sobre la base del valor de la producción agrícola del Estado miembro. Los topes nacionales se actualizan del 1,5% al 2% de la producción agrícola nacional y el período de referencia se amplía de 2012-2017 a 2012-2023, lo que permite tener en cuenta el aumento del valor de la producción agrícola, especialmente durante los últimos años, ampliando así el tope nacional para todos los Estados miembros.

– La supresión del «tope sectorial», que impedía a los Estados miembros conceder ayudas de minimis superiores al 50% del tope nacional para el mismo sector de productos.

Por último, se introduce la obligatoriedad de un registro central de ayudas de minimis a escala nacional o europea, para aumentar la transparencia y disminuir el papeleo para los agricultores (microempresas en su mayoría), los cuales emplean actualmente un sistema de autodeclaración. Hasta ahora, este registro era voluntario.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

¿Puedo solicitar la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos del gasóleo B en ASAJA?

Sí, en ASAJA realizamos este trámite para nuestros socios.

¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

La maquinaría debe estar inscrita en el ROMA y tener la ITEAF vigente.

¿Cuándo necesito un asesor para mi explotación?

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Ej.: En una explotación de más de 5 hectáreas de alfalfa en regadío se va a necesitar un asesor para este cultivo.

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