Publicado el 13/12/2010

La Asamblea General De Asaja Pide Al Parlamento Europeo Que Rechace El Acuerdo De Asociación Ue-marruecos

La Asamblea General de ASAJA, reunida hoy en Madrid, ha calificado de pésima noticia la ratificación del protocolo agrícola del Acuerdo de Asociación UE-Marruecos llevada a cabo en la mañana de hoy en Bruselas por parte del Consejo de Ministros de la UE. Es ahora el Parlamento Europeo quién tiene la última palabra y de sus miembros depende que se puedan evitar nuevos perjuicios para los productores comunitarios, por lo que ASAJA insta a esta institución a que exprese su más rotundo rechazo a un Acuerdo probadamente lesivo para las producciones europeas. El nuevo Acuerdo rubricado hoy supone mayores dosis de apertura en los intercambios agrícolas con Marruecos y el incremento de concesiones a las frutas y hortalizas marroquíes, con especial incidencia en determinadas hortalizas como el tomate, donde se aumentan considerablemente los cupos de tomate magrebí que llega a los mercados comunitarios.Para los productores españoles de frutas y hortalizas y en especial para la agricultura mediterránea de zonas como Andalucía, Murcia, la Comunidad Valenciana y Canarias la ratificación del protocolo supone un “autentico mazazo” por lo que tiene de competencia desleal de unas producciones con menores costes y exigencias productivas y menores requerimientos comercializadores. ASAJA lamenta que de nada sirvieran las reiteradas denuncias de los productores españoles sobre los incumplimientos de Marruecos en cuanto a condiciones, calendarios y cupos estipulados en el anterior acuerdo, ni los estudios de impactos elaborados por los productores para demostrar las consecuencias negativas que este tipo de acuerdos tienen para la agricultura europea. Una vez más, ni el gobierno español, ni la Comisión Europea, ni el Consejo de Ministros han sido capaces de velar por los intereses agrarios de la UE. La decisión del Parlamento Europeo sobre la ratificación de este Acuerdo se producirá durante el primer semestre de 2011 tras evaluar los informes de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Agricultura y la Comisión de Pesca. ASAJA confía en que sea desde esta institución comunitaria desde donde se salvaguarden los intereses de los productores de frutas y hortalizas europeos rechazando un Acuerdo injusto, lesivo y quizás hasta ilegal si se demuestra que vulnera los acuerdos internacionales sobre soberanía del Sahara.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de producción y movimiento de estiércol?

Existe obligatoriedad si:

  1. La explotación ganadera se encuentra en Zona Vulnerable.
  2. Si se trata de instalaciones de ganadería intensiva y tienen una capacidad de animales superior a unos mínimos establecidos. Así por ejemplo, una explotación con capacidad de 1.999 cerdos de cebo no estará obligada pero si una con 2.001 animales.
¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

¿Presta ASAJA información y asesoramiento en relación contratos de arrendamientos rústicos?

Sí, podemos asesorarle y ayudarle a formalizar este tipo de contratos y a resolver cualquier duda al respecto.

¿Puede un autónomo contratar personal?

Un autónomo, al amparo de su actividad agropecuaria y empresarial, puede contratar trabajadores por cuenta ajena como cualquier otra empresa.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

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