Publicado el 14/01/2009

La Agricultura No Puede Ser La Cenicienta De La Sociedad

ASAJA Aragón demanda al Gobierno de la nación que sea sensible también con la situación que atraviesa el sector agrario español, y que las medidas articuladas para dar liquidez a los bancos, se encargue de que llegue de forma efectiva a los ciudadanos, “porque hay agricultores y ganaderos con problemas y necesitamos una línea de crédito específica para el sector o la situación ahogará a cientos de familias”. El secretario general de ASAJA Aragón, Carlos Ferrer, ha argumentado que “de nuevo el sector agrario parece el olvidado de siempre por parte de las administraciones y necesitamos medidas urgentes ya, porque hay familias, como en otros sectores productivos, que tienen importantes problemas de liquidez, y los bancos no conceden créditos como debieran”. Por eso desde ASAJA se reclama al Gobierno ayudas mediante una línea de crédito específica para el sector agrario que ayude a paliar la situación de algunos productores que se encuentran agobiados por la falta de liquidez y con los productos sin vender porque el mercado no se mueve o porque los precios son muy bajos (por ejemplo los precios del maíz). Desde ASAJA Aragón se deja claro que lo que se pide es que haya facilidad para el crédito o medidas para refinanciar, porque la crisis está llevando a la asfixia a muchas familias que se encuentran al borde del colapso por la caída de las ventas de productos agrarios por la bajada del consumo y por la lentitud de los mercados y la sociedad en responder Âa las medidas puestas en marcha en esta excepcional situación. La organización no descarta llamar a la movilización del sector, y de hecho “la semana que viene en la Junta Nacional se verá la posibilidad de convocar manifestaciones porque la crisis general es una porción de lo que hemos padecido el sector en el 2008, con la caída de precios, subida de inputs, entrada en vigor de una nueva reforma de la PAC, encarecimiento de las tarifas de riego, etc. etc”, señala Fernando Luna, presidente de la AEA-ASAJA Huesca.

Otras entradas de la misma categoría

Preguntas frecuentes

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Puedo solicitar una analítica de suelos en cualquier laboratorio?

Es muy importante que sea un laboratorio acreditado por la Administración y certificado según normativa europea.

 

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

Resumen de privacidad
ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

Puede configurar sus preferencias y elegir como quiere que sus datos sean utilizados para los siguientes propósitos.

Strictly Necessary Cookies

Strictly Necessary Cookie should be enabled at all times so that we can save your preferences for cookie settings.

Cookies de terceros

<strong>GOOGLE ANALYTICS</strong>

Esta web utiliza servicios de análisis, concretamente, <strong>Google Analytics</strong> para ayudar al website a analizar el uso que hacen los usuarios del sitio web y mejorar la usabilidad del mismo, pero en ningún caso se asocian a datos que pudieran llegar a identificar al usuario. <strong>Google Analytics</strong> es un servicio analítico de web prestado por Google Inc. El usuario puede consultar <a href="https://www.google.es/intl/es/policies/technologies/types/" target="_blank" rel="noopener"><em>aquí</em></a> el tipo de cookies utilizadas por Google.