Publicado el 09/07/2015

JULIO 2015

Revista Asaja Aragón – Julio 2015

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo necesito un asesor para mi explotación?

Ver Lista cultivos exentos de asesoramiento

Ej.: En una explotación de más de 5 hectáreas de alfalfa en regadío se va a necesitar un asesor para este cultivo.

¿Qué necesito presentar para poder acceder al Plan Renove de Maquinaria?

Nosotros realizaremos el trámite y solicitud. Tu simplemente aportanos lo siguiente:

Facturas de la maquinaria nueva

Certificado de achatarramiento

Tarjetas de ROMA

Identificación de la explotación...

¿Por qué asegurar mi producción?

Es recomendable asegurar las producciones, pues estamos expuestos a muchas inclemencias climáticas en esta zona. Son frecuentes todos los años tormentas con pedrisco. En cinco minutos, un pedrisco se nos puede llevar todo el trabajo y toda la producción de la campaña. Asegurándola, por lo menos no perdemos todo y podemos equilibrar esas pérdidas económicas.

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

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ASAJA Huesca, Organización Profesional Agropecuaria

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