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El próximo 25 de octubre tendrá lugar en Barbastro, una interesantísima jornada sobre la PAC dirigida a mujeres.
Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar
En Zona Vulnerable 170 y en Zona no Vulnerable 210.
¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?
Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.
Desde la Página del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/webenvios/pages/aplicaciones.xhtml
Introduciendo el D.N.I o C.I.F. y el código de barras que aparece en la PAC (primera página).