Publicado el 15/05/2025

Iniciativa del Gobierno de Aragón: interposición de un recurso contencioso administrativo

ASAJA Aragón secunda la iniciativa del Gobierno de Aragón a la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto que excluye a Zaragoza y Teruel de ayudas a la sequía a frutos de cáscara

ASAJA Aragón considera muy positivo el Proyecto de Ley de Apoyo Fiscal a la Empresa Familiar aprobado en nuestra comunidad,

 

Desde ASAJA Aragón se advertía, desde el pasado mes de marzo, de la incomprensible exclusión de las dos provincias aragonesas de estas ayudas a los frutos de cáscara. ASAJA Aragón se ha sumado a la petición que realizaba la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón en los mismos términos. Los datos en la comunidad son claros: en 2024, en la provincia de Teruel fueron ocho las zonas calificadas como de afección máxima de sequía para la percepción de ayudas directas. En la provincia de Zaragoza, una decena de comarcas también cumplían estos parámetros de afección. La producción de almendro en las provincias del suroeste ha bajado un 30% en producción de almendro, según datos del Ministerio de Agricultura. Los datos barajados en Aragón son de una bajada de un 35% respecto a la producción media del periodo entre 2018 y 2023. Son datos similares a provincias, ubicadas en el arco mediterráneo español, son Almería, Alicante, Castellón, Murcia, Valencia y Tarragona que si han sido incluidas en las ayudas.

 
Por ello desde ASAJA Aragón se apoya claramente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón que hoy, “tras el Consejo de Gobierno, anunciaba la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 347/2025, de 22 de abril, por el que se aprueba una ayuda de concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria en determinadas provincias del arco mediterráneo español”.
 
 
También, ASAJA Aragón, considera positivo el trabajo de la Consejería de Hacienda, Interior y Administración Pública ante el Proyecto de Ley de Apoyo Fiscal a la Empresa Familiar presentado. El objetivo de este es “dar seguridad jurídica a las empresas familiares que son el 87% del total del tejido empresarial aragonés”. El sector primario aragonés está constituido fundamentalmente por empresas familiares que ofrecen solidez económica y social al mundo rural. Con este proyecto se espera fortalecer la sostenibilidad y competitividad de estas empresas en la comunidad ante los retos diarios a los que se enfrentan.
 
 
Hay que recordar que ASAJA Aragón está desempeñando un papel clave en la modificación de la Ley de Agricultura Familiar de Aragón, especialmente en lo que respecta a la fiscalidad de las empresas familiares agrarias. La organización ha trabajado intensamente para asegurar que el marco fiscal sea más favorable y sostenible para estas empresas, conscientes de su importancia en el desarrollo económico y social. Las alegaciones presentadas por nuestra organización agraria modificarán la normativa incluyendo medidas que mejoren la viabilidad a largo plazo de las empresas familiares. Este trabajo refleja el compromiso de ASAJA Aragón con el fortalecimiento del tejido empresarial agrícola de la comunidad.

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Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Puedo solicitar en ASAJA ayuda para mis trámites con la Seguridad Social?

Sí.  En ASAJA prestamos a nuestros socios todos los servicios relacionados con la Seguridad Social:  contratos, nóminas, autónomos, partes de baja, certificados, alta de notificaciones telemáticas, etc.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

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